Por medio del cual se modifica el artículo 5° del Decreto N° 2260 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1941-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Articulo 1 El artículo 5 del Decreto número 2260 de 1938 quedará así:

"Las encomiendas con valor declarado, fuera del derecho postal ordinario, causarán una tasa postal de treinta centavos ($ 0.30) por cada ciento ochenta pesos ($180) o fracción que se declare, y un derecho fijo de treinta centavos ($ 0.30) en estampillas postales; además, se gravarán con los impuestos de timbre vigentes."

Artículo 2 El presente Decreto regirá desde el 1- de mayo de 1941.
Artículo 3 Queda así modificado el artículo 5 del Decreto número 2260 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA COSTA

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