Por el cua lse reglamenta la Ley 87 de 1948, y se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno

Rango Decreto
Publicación 1949-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 87 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1948, dispuso la colaboración de la Nación en la celebración de los Juegos Atléticos, que tendrán lugar en la ciudad de Santa Marta a fines del año en curso;

Que por el artículo 2° de la Ley 87 citada, se destina hasta la cantidad de un millón de pesos, como contribución nacional para la terminación del estadio de Santa Marta, y para la realización de las obras necesarias para la preparación de la citada ciudad por los Juegos Atléticos de 1949;

Que la Ley en referencia dispone destinar el productos de los Juegos a la financiación de las obras, y que en consecuencia, con base en el cálculo de posibles entradas, el Gobierno podrá negociar un préstamo a corto plazo por la cantidad que se juzgue necesaria, debiendo adicionar como corresponda tanto el Presupuesto de Rentas como la Ley de Gastos de la presente vigencia, y

Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión del día 16 de los corrientes, acta número 180, expresó su concepto favorable a la emisión de documentos de crédito público con el fin anotado,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de crédito público o pagarés hasta por la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000) moneda corriente, con un plazo de un (1) año para su amortización total y que devengarán intereses del 6% anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Artículo 2° El producto de estos pagarés se destinará exclusivamente a la terminación del estadio de Santa Marta, y para la realización de las obras deportivas que a juicio del Comité Organizador de los VI Juegos Atléticos Nacionales sean necesarios para la preparación de la ciudad de Santa Marta, sede de los Juegos Atléticos de 1949.
Artículo 3° Los referidos pagarés serán entregados previo el lleno de los requisitos legales correspondientes, y por conducto del Gobernador del Departamento del Magdalena, al Tesorero del Comité Organizador de los VI Juegos Atléticos Nacionales de Santa Marta.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República procederán a dictar las reglamentaciones de carácter fiscal y administrativo que sean necesarias para la fiscalización de las inversiones que hayan de verificarse, así como el control de los ingresos que pudieren resultar por concepto de tales eventos deportivos.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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