Por el cual se crea un Comite Consultivo

Rango Decreto
Publicación 1983-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en use de sus atribucionesyen particular de la que le confiere el articulo 19del Decreto 1050 do 1968 y,

CONSIDERANDO:

Que las agremiaciones periodísticas han expuesto reiteradamente y por diversos medios, laconveniencia de actualizar las normas sobre derecho a la información en el país, con el propósito de que se garantice mayormente el libre acceso de los periodistas a los lugares de información de tal manera que se faciliteyasegure el cumplimiento de su función.

Que, igualmente, tales agremiaciones han propendido por una clara identificación y delimitación de las actividades de periodistas, comunicadores y locutores que permita garantizar también el ejercicio de sus profesiones y suministre elementos de juicio adecuados para la expedición y use de la Tarjeta Profesional de Periodista.

Que es necesario adoptar una política definida que ofrezca pautas orientadoras para evitar el otorgamiento indiscriminado de la citada Tarjeta, así Como promover y estimular el mejoramiento social. Profesional cultural de quienes trabajan en los medios de comunicación a efectos de lograr la responsabilidad que implica un leal servicio a la comunidad.

Que el Consejo Nacional de Periodismo, organizado mediante el Decreto 733 de 1976 no ha iniciado el desarrollo de sus funciones, por lo cual es conveniente establecer un cuerpo consultivo provisional.

DECRETA:

Artículo 1º Crease un Comité Consultivo pare que, con fundamento en las consideraciones de este Decreto, presente conclusionessobrelo siguiente:

El Comité deberá presentar sus conclusiones dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 2º El Comité Consultivo estará integrado así:

Parágrafo. El Comité estará asesorado por los Jefes de las Oficinas Jurídicas de los Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social y por un Asesor de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, designado por el Secretario Jurídico de la misma.

Artículo 3º El Comité Consultivo se dará su propio reglamento y podrá invitar a sus deliberaciones a personas o entidades que, a su juicio, puedan hacer importantes aportes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º Los gastos de desplazamiento en el país, de los miembros del Comité, serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, en sus capitulo y articulo pertinentes.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 15 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez.

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