por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-03-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 30
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1986

(febrero 26)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción 'Resurgir' y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I

Estructura Orgánica

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", será la siguiente:

1. Junta Directiva 1. Junta Directiva
2. Gerencia General 2. Gerencia General
2.1. Secretaria General
2.2. Oficina de Planeación y Sistemas
2.3. Oficina de Auditoría Interna
2.4. Oficina de Comunicaciones
3. Dirección Ejecutiva 3. Dirección Ejecutiva
3.1. División de Prevención de Riesgos
3.2. División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria
3.3. División de Desarrollo Social
4. Subgerencia de Reconstrucción 4. Subgerencia de Reconstrucción
| 4.1. División de Proyectos e Ingeniería.
4.2. División de Interventoría.
5. Subgerencia Financiera 5. Subgerencia Financiera
5.1. División de Presupuesto y Contabilidad.
5.2. División de Tesorería
6. Subgerencia Administrativa 6. Subgerencia Administrativa
6.1. División de Personal
6.2. División de Servicios Administrativos
7. Regionales 7. Regionales
7.1. Dirección General del Tolima
7.1.1. Oficina de Lérida
7.1.2. Oficina de Guayabal
7.2. Dirección Regional de Caldas.
8. Órganos de Asesoría y Coordinación 8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1. Comité de Reconstrucción
8.2. Comité Financiero
8.3. Comité Ejecutivo
8.4. Comités Interinstitucionales
8.5. Comisión de Personal

II

Funciones

Junta Directiva y Gerencia General

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General, cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos de la entidad y en otras disposiciones legales vigentes.

Secretaría General

Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General:

Oficina de Planeación y Sistemas

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Oficina de Auditoría Interna

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Oficina de Comunicaciones

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

Dirección Ejecutiva

Artículo 7° La Dirección Ejecutiva cumplirá, además de las funciones señaladas en los Estatutos del Fondo y en otras disposiciones legales, las siguientes:

División de Prevención de Riesgos

Artículo 8° Son funciones de la División de Prevención de Riesgos:

División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria

Artículo 9° Son funciones de la División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria:

División de Desarrollo Social y Comunitario

Artículo 10. Son funciones de la División de Desarrollo Social y Comunitario:

Subgerencia de Reconstrucción

Artículo 11. Son funciones de la Subgerencia de reconstrucción:

División de Proyectos e Ingeniería

Artículo 12. Son funciones de la División de Proyectos e Ingeniería:

División de Interventoría

Artículo 13. Son funciones de la División de Interventoría:

Subgerencia Financiera

Artículo 14. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

División de Presupuesto y Contabilidad

Artículo 15. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:

División de Tesorería

Artículo 16. Son funciones de la División de Tesorería:

Subgerencia Administrativa

Artículo 17. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:

División de Personal.

Artículo 18. Son funciones de la División de Personal:

División de Servicios Administrativos

Artículo 19. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Direcciones Regionales.

Artículo 20. Son funciones de la Direcciones Regionales de Tolima y Caldas:

Artículo 21. Son funciones de las Oficinas de Lérida y Guayabal:

Comité de Reconstrucción

Artículo 22. El Comité de Reconstrucción, como órgano asesor de la Junta Directiva, es el encargado de preparar y recomendar las actividades y obras necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Estará integrado de la forma como la Junta Directiva señale y su Secretaría Técnica será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.

Comité Financiero

Artículo 23. Corresponde al Comité Financiero diseñar la política encaminada a la consecución de los recursos económicos para el Fondo. Su conformación será señalada por la Junta Directiva, de la cual es asesora, y su Secretaría estará a cargo de la entidad con la cual se celebre el contrato para la administración fiduciaria de los recursos de "Resurgir".

Comité Ejecutivo

Artículo 24. El Comité Ejecutivo, integrado por Miembros de la Junta Directiva, es el encargado de absolver las consultas que le presente el Gerente General y de estudiar y aprobar sus solicitudes sobré asuntos de competencia de aquélla pero que, por su carácter urgente, deban ser decididos de inmediato.

Comités Interinstitucionales.

Artículo 25. Los Comités Interinstitucionales, técnico y operativo, están conformados por los delegados de las distintas instituciones públicas y privadas comprometidas en el diseño y ejecución de los programas y acciones inmediatas en el campo socioeconómico.

Artículo 26. Las reuniones de cada comité interinstitucional serán presididas por el coordinador del respectivo programa.

Comisión de Personal

Artículo 27. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en los mismos.

Artículo 28. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación.

Dado en Bogotá, D. E., a…

(Fdo.) El Presidirte de la Junta Directiva.

(Fdo.) El Secretario».

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1986.

belisario betancur

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo.

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