por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 003 DE 1986
(febrero 26)
por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción 'Resurgir' y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I
Estructura Orgánica
Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", será la siguiente:
| 1. Junta Directiva | 1. Junta Directiva |
|---|---|
| 2. Gerencia General | 2. Gerencia General |
| 2.1. Secretaria General | |
| 2.2. Oficina de Planeación y Sistemas | |
| 2.3. Oficina de Auditoría Interna | |
| 2.4. Oficina de Comunicaciones | |
| 3. Dirección Ejecutiva | 3. Dirección Ejecutiva |
| 3.1. División de Prevención de Riesgos | |
| 3.2. División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria | |
| 3.3. División de Desarrollo Social | |
| 4. Subgerencia de Reconstrucción | 4. Subgerencia de Reconstrucción |
| | | 4.1. División de Proyectos e Ingeniería. |
| 4.2. División de Interventoría. | |
| 5. Subgerencia Financiera | 5. Subgerencia Financiera |
| 5.1. División de Presupuesto y Contabilidad. | |
| 5.2. División de Tesorería | |
| 6. Subgerencia Administrativa | 6. Subgerencia Administrativa |
| 6.1. División de Personal | |
| 6.2. División de Servicios Administrativos | |
| 7. Regionales | 7. Regionales |
| 7.1. Dirección General del Tolima | |
| 7.1.1. Oficina de Lérida | |
| 7.1.2. Oficina de Guayabal | |
| 7.2. Dirección Regional de Caldas. | |
| 8. Órganos de Asesoría y Coordinación | 8. Órganos de Asesoría y Coordinación |
| 8.1. Comité de Reconstrucción | |
| 8.2. Comité Financiero | |
| 8.3. Comité Ejecutivo | |
| 8.4. Comités Interinstitucionales | |
| 8.5. Comisión de Personal |
II
Funciones
Junta Directiva y Gerencia General
Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General, cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos de la entidad y en otras disposiciones legales vigentes.
Secretaría General
Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General:
- a) Preparar, revisar y tramitar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás asuntos que deban someterse a estudio y aprobación de la Junta Directiva o del Gerente General;
- b) Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva, y del Gerente General, y autenticar las copias que se expidan sobre esos actos;
- c) Asesorar a la Gerencia General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos relacionados con el Fondo;
- d) Codificar las normas legales inherentes a la entidad y mantener actualizada dicha codificación;
- e) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los contratos y convenios que proyecte celebrar el Fondo;
- f) En virtud de mandato otorgado por la Gerencia General, representar a través de sus abogados judicial y extra judicialmente a la entidad;
- g) Intervenir en los procesos en que sea parte "Resurgir" e informar sobre su estado a la Gerencia General;
- h) Expedir las certificaciones que le sean solicitadas y correspondan según su competencia;
- i) Desarrollar aquellas otras funciones que le competen como Secretario de la Junta Directiva, la Comisión de Personal, otros órganos asesores y las que le delegue el Gerente General;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Planeación y Sistemas
Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:
- a) Asesorar al Gerente General en la formulación y orientación de la política tendiente al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Fondo;
- b) Participar, junto con la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y con los organismos públicos y privados pertinentes, en la preparación y diseño de los diferentes planes y programas en materia de rehabilitación y desarrollo social, económico y físico de las regiones a las cuales deba extenderse la acción de la entidad. Preparar los presupuestos respectivos y llevar su control;
- c) Elaborar, en coordinación con la Subgerencia Financiera, el proyecto de presupuesto anual de la entidad;
- d) Evaluar técnica y económicamente el cumplimiento de los diferentes proyectos que financie el Fondo, y hacer las recomendaciones pertinentes;
- e) Desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con el análisis, programación y procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias del Fondo para su normal funcionamiento;
- f) Organizar y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de orden técnico que requiera la entidad, y elaborar los informes que al respecto soliciten la Junta Directiva y el Gerente General;
- g) Preparar los estudios de organización, métodos y procedimientos en coordinación con las diferentes dependencias; elaborar los manuales respectivos y colaborar en su desarrollo y aplicación;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Auditoría Interna
Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:
- a) Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos adoptados por la entidad sean aplicados correcta y oportunamente en las diferentes áreas y formular las recomendaciones pertinentes;
- b) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas sobre presupuesto;
- c) Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad;
- d) Verificar la exactitud y razonabilidad de los estados financieros por medio de procedimientos de comprobación periódica y selecta de los registros contables, análisis de las cuentas, confirmaciones de fuente externa y otras de auditoría aplicables;
- e) Realizar visitas periódicas de observación a las regiones en donde se adelantan los programas o proyectos coordinados por el Fondo; detectar las posibles deficiencias, conflictos e irregularidades, y presentar a la Gerencia General los informes y recomendaciones conducentes;
- f) Rendir informes periódicos y los especiales que sean solicitados por la Junta Directiva o por la Gerencia General;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo.
Oficina de Comunicaciones
Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:
- a) Organizar y mantener un sistema de comunicaciones entre los damnificados, la población que habita las regiones afectadas por la actividad volcánica, los organismos públicos y privados y "Resurgir" de forma tal que le permita a éste cumplir con su objetivo y funciones de manera ágil y oportuna;
- b) Llevar a cabo las campañas de divulgación necesarias para ilustrar a la comunidad sobre la forma como se coordinan y atienden los diferentes servicios, ayudas y asistencia, y los procedimientos para tener acceso a los mismos;
- c) Preparar y revisar los comunicados, boletines y demás publicaciones destinados a la comunidad y a los medios de información masiva, sobre las actividades que desarrolle el Fondo;
- d) Asesorar a la Gerencia General en sus relaciones con instituciones y gobiernos extranjeros, a fin de facilitar las acciones tendientes a obtener la colaboración necesaria para una mejor gestión;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Dirección Ejecutiva
Artículo 7° La Dirección Ejecutiva cumplirá, además de las funciones señaladas en los Estatutos del Fondo y en otras disposiciones legales, las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias adscritas a la Dirección, en estrecha y permanente colaboración con el Gerente General;
- b) Orientar la gestión de los comités interinstitucionales técnico y operativo, encargados de adelantar los programas y acciones sectoriales de carácter social y económico;
- c) Supervisar la labor de los coordinadores de cada comité, como responsables inmediatos que son de su respectivo campo de acción;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Prevención de Riesgos
Artículo 8° Son funciones de la División de Prevención de Riesgos:
- a) Establecer un sistema de prevención, coordinado inicialmente por "Resurgir", que tenga como base la organización comunitaria de la población y un sólido soporte técnico y de infraestructura;
- b) Diseñar un modelo institucional de relaciones con las distintas entidades que deben intervenir en esta materia, con miras a lograr, en caso de una nueva emergencia, la ordenada evacuación y organización de la población, y la aplicación inmediata de planes de ayuda y auxilios;
- c) Coordinar la implantación de una red de comunicación y alarmas para los centros urbanos, y la adquisición de equipos para el monitoreo del volcán;
- d) Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria
Artículo 9° Son funciones de la División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria:
- a) Coordinar con las distintas entidades participantes la labor de identificación de los damnificados directos e indirectos, y el desarrollo y la evaluación de las encuestas que permitan obtener un perfil del grupo y de las pérdidas humanas, físicas y económicas sufridas, para estructurar e implantar la correspondiente acción económica y social;
- b) Dirigir los mecanismos establecidos para el reconocimiento y pago de 1a, pensión provisional a los damnificados que tengan derecho a ella;
- c) Otorgar apoyo inmediato en especie, drogas, alimentos, vestuario, etc., a quienes transitoriamente carecen de los medios económicos indispensables para sufragarlos;
- d) Proveer alojamiento transitorio para la población de damnificados, buscando un tratamiento integral de la familia y el mejoramiento de los servicios básicos, la recreación y la capacitación;
- e) Formular una política de corto y mediano plazo tendiente a reactivar las diferentes fuentes de actividad económica, con prioridad en la generación inmediata de empleo;
- f) Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Desarrollo Social y Comunitario
Artículo 10. Son funciones de la División de Desarrollo Social y Comunitario:
- a) Dinamizar los procesos organizativos de la comunidad en formas asociativas para la producción de bienes y servicios, cooperativas o empresas, hacia la creación de una estructura económica y social relativamente nueva para la región;
- b) Desarrollar los planes y programas interdisciplinarios tendientes a convertir los albergues en centros de apoyo de un proceso de readaptación del individuo a su territorio y a los recursos productivos;
- c) Establecer y complementar los servicios educativos y recreacionales a que tenían acceso los habitantes de la zona afectada;
- d) Coordinar las acciones interinstitucionales que garanticen a los damnificados una correcta y oportuna atención médica, incluyendo su rehabilitación física y la salud mental;
- e) Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subgerencia de Reconstrucción
Artículo 11. Son funciones de la Subgerencia de reconstrucción:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas tendientes a la reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas;
- b) Elaborar, junto con la Oficina de Planeación y Sistemas, los estudios de áreas, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y reforestación, principalmente;
- c) Dirigir y coordinar la preparación de los estudios técnicos, diseños y demás aspectos de ingeniería que demanden las obras que deba financiar el Pondo;
- d) Coordinar con las entidades especializadas la ejecución de las obras de infraestructura física y supervisar su desarrollo;
- e) Dirigir y oriental1 la interventoría de las- distintas obras financiadas por el Fondo;
- f) Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Proyectos e Ingeniería
Artículo 12. Son funciones de la División de Proyectos e Ingeniería:
- a) Elaborar los estudios, diseños, especificaciones y presupuestos para las obras de infraestructura que deban realizarse con recursos del Fondo;
- b) Estudiar, evaluar y emitir concepto sobre las propuestas presentadas por organismos y contratistas para las obras financiadas por el Fondo;
- c) Coordinar desde el punto de vista de la ingeniería el desarrollo de los contratos y convenios por parte de entidades públicas y privadas;
- d) Llevar a cabo los estudios de campo requeridos para precisar las necesidades en materia de reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas;
- e) Suministrar la información sobre la materia a la Subgerencia y a la Gerencia General;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Interventoría
Artículo 13. Son funciones de la División de Interventoría:
- a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría en los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles;
- b) Elaborar los cronogramas de' las obras asignadas a contratistas;
- c) Coordinar y controlar la interventoría de las obras que sean contratadas con firmas externas y rendir los informes que permitan su evaluación técnica;
- d) Controlar la calidad de los materiales utilizados por los contratistas;
- e) Rendir informes a la Subgerencia de Reconstrucción sobre el funcionamiento de la división;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subgerencia Financiera
Artículo 14. Son funciones de la Subgerencia Financiera:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de las políticas relacionadas con la gestión financiera del Fondo;
- b) Velar por el correcto y oportuno recibo de los aportes presupuéstales, de las donaciones y ayudas previstas en efectivo, y en general de los demás dineros que por todo concepto deba recaudar el Fondo;
- c) Ordenar la colocación de los recursos disponibles en cuentas y papeles oficiales de la mayor liquidez y más alta rentabilidad;
- d) Orientar la elaboración de los planes contables, financieros y crediticios acordes con las necesidades de la entidad, y dirigir los programas correspondientes;
- e) Preparar el proyecto de presupuesto con la colaboración de la Oficina de Planeación y Sistemas;
- f) Estudiar y revisar los estados financieros para su presentación a la Gerencia General;
- g) Presentar los informes pertinentes a la Gerencia General y a la Junta Directiva, como también a los organismos públicos y privados a que haya lugar;
- h) Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Presupuesto y Contabilidad
Artículo 15. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:
- a) Ejecutar y controlar el presupuesto general del Fondo y llevar los registros debidamente actualizados;
- b) Constituir las reservas presupuéstales necesarias para respaldar los compromisos que adquiera la entidad;
- c) Elaborar y tramitar los proyectos de traslados presupuéstales;
- d) Mantener al día la contabilidad general, y llevarla de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y administrativas;
- e) Producir los estados financieros de la entidad y presentarlos oportunamente a la Subgerencia Financiera para su revisión;
- f) Elaborar las conciliaciones de las cuentas corrientes del Fondo;
- g) Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas el procesamiento de la información de carácter financiero;
- h) Rendir informes periódicos a la Subgerencia Financiera sobre el funcionamiento de la dependencia;
- i) Las demás que le sean asignadas y corresponda« a la naturaleza de la dependencia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.