por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-03-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1986

(febrero 26)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción 'Resurgir' y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I

Estructura Orgánica

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", será la siguiente:
1. Junta Directiva 1. Junta Directiva
2. Gerencia General 2. Gerencia General
2.1. Secretaria General
2.2. Oficina de Planeación y Sistemas
2.3. Oficina de Auditoría Interna
2.4. Oficina de Comunicaciones
3. Dirección Ejecutiva 3. Dirección Ejecutiva
3.1. División de Prevención de Riesgos
3.2. División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria
3.3. División de Desarrollo Social
4. Subgerencia de Reconstrucción 4. Subgerencia de Reconstrucción
| 4.1. División de Proyectos e Ingeniería.
4.2. División de Interventoría.
5. Subgerencia Financiera 5. Subgerencia Financiera
5.1. División de Presupuesto y Contabilidad.
5.2. División de Tesorería
6. Subgerencia Administrativa 6. Subgerencia Administrativa
6.1. División de Personal
6.2. División de Servicios Administrativos
7. Regionales 7. Regionales
7.1. Dirección General del Tolima
7.1.1. Oficina de Lérida
7.1.2. Oficina de Guayabal
7.2. Dirección Regional de Caldas.
8. Órganos de Asesoría y Coordinación 8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1. Comité de Reconstrucción
8.2. Comité Financiero
8.3. Comité Ejecutivo
8.4. Comités Interinstitucionales
8.5. Comisión de Personal

II

Funciones

Junta Directiva y Gerencia General

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General, cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos de la entidad y en otras disposiciones legales vigentes.

Secretaría General

Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General:

Oficina de Planeación y Sistemas

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Oficina de Auditoría Interna

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Oficina de Comunicaciones

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

Dirección Ejecutiva

Artículo 7° La Dirección Ejecutiva cumplirá, además de las funciones señaladas en los Estatutos del Fondo y en otras disposiciones legales, las siguientes:

División de Prevención de Riesgos

Artículo 8° Son funciones de la División de Prevención de Riesgos:

División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria

Artículo 9° Son funciones de la División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria:

División de Desarrollo Social y Comunitario

Artículo 10. Son funciones de la División de Desarrollo Social y Comunitario:

Subgerencia de Reconstrucción

Artículo 11. Son funciones de la Subgerencia de reconstrucción:

División de Proyectos e Ingeniería

Artículo 12. Son funciones de la División de Proyectos e Ingeniería:

División de Interventoría

Artículo 13. Son funciones de la División de Interventoría:

Subgerencia Financiera

Artículo 14. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

División de Presupuesto y Contabilidad

Artículo 15. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:

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