por el cual se modifica la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación Decreto 1742 de agosto 2 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 66 de la Ley 4º de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación establecida en el artículo 3º del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
| No. de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo, Grado | Sueldo básico mensual |
|---|---|---|
| Despacho Del Procurador General De La Nación. | Despacho Del Procurador General De La Nación. | Despacho Del Procurador General De La Nación. |
| SECRETARIA PRIVADA | SECRETARIA PRIVADA | SECRETARIA PRIVADA |
| 1 | Secretario Privado 21 | $ 313.950 |
| Procuraduría Comisarial del Vaupés. | Procuraduría Comisarial del Vaupés. | Procuraduría Comisarial del Vaupés. |
| 1 | Oficinista 06 | $ 94.550 |
| Procuraduría Comisarial del Guaviare. | Procuraduría Comisarial del Guaviare. | Procuraduría Comisarial del Guaviare. |
| 1 | Oficinista 06 | 94.550 |
| Procuraduría Comisarial Del Guanía. | Procuraduría Comisarial Del Guanía. | Procuraduría Comisarial Del Guanía. |
| 1 | Citador 03 | 70.250 |
| SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL |
| División de Servicios Administrativos | División de Servicios Administrativos | División de Servicios Administrativos |
| Sección de Seguridad. | Sección de Seguridad. | Sección de Seguridad. |
| 5 | Agente de seguridad 11 | 136.950 |
| Suman las supresiones | $ 1.258.050 |
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, establecida en el artículo 3. del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
| No. de Cargos | Dependencia y Denominación Del Cargo, Grado | Sueldo básico mensual |
|---|---|---|
| Despacho del Procurador General de la Nación. | Despacho del Procurador General de la Nación. | Despacho del Procurador General de la Nación. |
| SECRETARIA PRIVADA | SECRETARIA PRIVADA | SECRETARIA PRIVADA |
| 1 | Secretario Privado 22 | $ 344.800 |
| SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL |
| División de Servicios Administrativos | División de Servicios Administrativos | División de Servicios Administrativos |
| Sección de Seguridad. | Sección de Seguridad. | Sección de Seguridad. |
| 2 | Técnico Operativo 14 | $ 155.100 |
| 4 | Técnico Operativo 13 | $ 148.150 |
| Suman las creaciones | $ 1.247.600 |
Artículo 3º. Los cargos creados por el presente Decreto no causan erogaciones adicionales al Tesoro Nacional. Requieren de disponibilidad presupuestal expedida por la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4º La incorporación de los funcionarios a los cargos creados en el artículo 2º se ajustará a las normas legales vigentes.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 22 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Jaime Giraldo Angel.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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