por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-03-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2° y 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986 y del Decreto-ley 200 de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986 establece, especialmente, que las autoridades protegerán el derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás;

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano;

Que los numerales 8 del artículo 2° y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 6° del Decreto 200 de 2003, le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios,

DECRETA:

Artículo 1°.Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral. Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional, los representantes de las entidades que tienen asiento en ella, competentes para adelantar las investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, dispondrán lo pertinente para asignar los funcionarios que consideren necesarios para atender en forma inmediata, de conformidad con sus respectivas competencias, cualquier denuncia, queja o reporte sobre la comisión de presuntos delitos, apoyos provenientes de grupos alzados en armas o delincuenciales, faltas disciplinarias o irregularidades en la ejecución de recursos públicos, que atenten contra el proceso electoral, en una Unidad de Reacción inmediata para la Transparencia Electoral.

Conocida la denuncia, queja o reporte de que trata el inciso anterior, los funcionarios que conforman la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral, competentes para la respectiva investigación se desplazarán de inmediato al lugar de los hechos, con el personal que fuere necesario, para realizar los procedimientos y adoptar las medidas que establece la ley en cada caso, y respetando lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política.

Los servidores públicos que sean asignados a esta Unidad, prestarán sus servicios en forma permanente durante el tiempo que defina la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en coordinación con los representantes de las entidades competentes para adelantar las investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, y en la sede que para el efecto disponga el Ministerio del Interior y de Justicia, en la ciudad de Bogotá, D. C.

Todas las agencias del Estado que tengan como función atender denuncias e información sobre conductas que atenten contra el proceso electoral, las remitirán al Viceministerio del Interior y compartirán, de manera permanente la información recaudada sobre la materia, salvo aquella sujeta a reserva en virtud de la ley.

Artículo 2°. Los funcionarios que sean asignados a esta Unidad deberán:
Artículo 3°. Todas las agencias del Estado que tengan como función atender denuncias o información sobre conductas que atenten contra el proceso electoral, deberán darle atención preferente e inmediata a las correspondientes diligencias o investigaciones.
Artículo 4°.Soporte logístico. Cada una de las entidades competentes para adelantarlas investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, asumirá el suministro de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como computadores, medios de comunicación y transporte, documentación, información, capacitación, y demás que se requieran para las operaciones a realizar, sin que por ello ocurra traslación de dominio, ni cese la responsabilidad administrativa sobre los mismos.

La Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral contará con líneas telefónicas gratuitas 018000 a disposición de la ciudadanía a nivel nacional, para recibir quejas y denuncias electorales. Con el apoyo de la Comisión Nacional de Televisión y los demás medios de comunicación, se difundirá la creación, funcionamiento y actividades de la Unidad.

Artículo 5°. Coordinación y facilitación. El Viceministro del Interior o la persona que el delegue, adoptará las medidas necesarias para efectos de facilitar las labores de la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y coordinar la cooperación armónica de las demás entidades de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

La Vicepresidencia de la República y el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción adoptarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar las labores de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional y la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral.

Articulo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

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