Por el cual se separan transitoriamente unas Oficinas Postales de las telegráficas de los mismos lugares
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Sepáranse transitoriamente en Sitionuevo, Remolino y Peñón (Magdalena) y Jesús del Río (Bolívar), las Administraciones de Correos nacionales de las Oficinas Telegráficas, mientras se establece nuevamente en aquella región el servicio telegráfico; y organízanse tales Oficinas con un Administrador de Correos cada una, con sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600).
Art. 2.° Para gastos de útiles de escritorio, señálaseles á cada una la partida de treinta pesos ($ 30) por mes,
Parágrafo, El presente Decreto empieza á surtir sus efectos desde el día 1.° de Septiembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Agosto de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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