Por el cual se separan transitoriamente unas Oficinas Postales de las telegráficas de los mismos lugares

Rango Decreto
Publicación 1903-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Sepáranse transitoriamente en Sitionuevo, Remolino y Peñón (Magdalena) y Jesús del Río (Bolívar), las Administraciones de Correos nacionales de las Oficinas Telegráficas, mientras se establece nuevamente en aquella región el servicio telegráfico; y organízanse tales Oficinas con un Administrador de Correos cada una, con sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600).
Art. 2.° Para gastos de útiles de escritorio, señálaseles á cada una la partida de treinta pesos ($ 30) por mes,

Parágrafo, El presente Decreto empieza á surtir sus efectos desde el día 1.° de Septiembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Agosto de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.