Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el señor Ministro de Guerra ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de su Ministerio; y
2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó del Consejo de Ministros y obtuvo que éste, en sesión del día 28 de abril último, declarara unánimemente que el gasto de que se trata tiene carácter urgente e imprescindible y que debe procederse, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 228 del Código citado a abrir el correspondiente crédito administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito extraordinario por la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), se toma en el mismo Presupuesto la suma en referencia de la siguiente imputación:
ministerio del tesoro
Capítulo 78
Gastos varios
| Artículo 659. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ 120,000 |
|---|---|
| Total | $ 120,000 |
Artículo 2°. La partida de que se trata llevará la siguiente imputación:
ministerio de guerra
Capítulo 38
Ejército de la República-Personal
| Artículo 288-A. Para cubrir los gastos de personal y material de la Jefatura Civil y Militar de la Comisaría de Arauca y Llanos, de Casanare | $ 120,000 |
|---|---|
| Total | $ 120,000 |
Artículo 3°. Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 4°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, PedroBLANCO S.
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