Por la cual se fija el monto de la caución que debe prestar el Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales en construcción
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta el concepto que de acuerdo con el artículo 297 del Código Fiscal emitió el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día de los corrientes,
decreta:
Fijase en dos mil pesos ($ 2,000) la cuantía de la caución que el señor Habilitado de los Institutos pedagógicos Nacionales, en construcción, debe prestar para garantizar el funcionamiento de los fondos que ha de tener bajo su responsabilidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Institución Pública, Bonifacio VELEZ
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