Por el cual se modifica el ordinal b) del artículo 12 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, reglamentario de la ley 33 de 1905, sobre pesas y medidas

Rango Decreto
Publicación 1932-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El ordinal b) del artículo 12 del Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, quedará así:

"b) los envases destinados a la venta de aceites industriales, lubricantes diversos, nafta o kerosene, o de líquidos que se vendan cerrados junto con el recipiente que los contiene, deberán estar fabricados de vidrio, loza, chapas de lata, hierro u otro metal de resistencia análoga y con un espesor mínimo, los de metal, de 317 milésimos de milímetro (0,317)".

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias

Francisco José CHAUX

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