Por el cual se modifica el ordinal b) del artículo 12 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, reglamentario de la ley 33 de 1905, sobre pesas y medidas
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El ordinal b) del artículo 12 del Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, quedará así:
"b) los envases destinados a la venta de aceites industriales, lubricantes diversos, nafta o kerosene, o de líquidos que se vendan cerrados junto con el recipiente que los contiene, deberán estar fabricados de vidrio, loza, chapas de lata, hierro u otro metal de resistencia análoga y con un espesor mínimo, los de metal, de 317 milésimos de milímetro (0,317)".
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias
Francisco José CHAUX
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