Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Del capítulo 35, artículo 190. Para material de las estaciones sanitarias, construcción, reparación y dotación de cuarentenarios | $10.000 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 35, artículo 194. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país | 40.000 | |
| Del capítulo 35, artículo 195. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea | 30.000 | |
| Del capítulo 35, artículo 196. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario, incluyendo $ 25.000 para el Centro de Protección Infantil de Bello | 40.000 | |
| Al capítulo 35, artículo 189. Para fundar, sostener y equipar Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros mixtos de salud en cooperación con las entidades oficiales y particulares, o directamente, en los casos en que la Higiene Nacional lo considere necesario, y para saneamiento de puertos en la misma forma en el país | 116.000 | |
| Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 4.000 | |
| Sumas iguales | $120.000 | 120.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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