Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en oficios números 4086 y 4087, procedentes de la Secretaria de la entidad en referencia,
DECRETA:
Artículo único. Háchense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|---|---|
| Del capítulo 15, artículo 121. Para suélelos del personal de las Cárceles de Circuito | $ | 11.942 | ||
| Del capítulo 18, artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, En el año | 20.250 | |||
| Del capítulo 18, artículo 200. Para compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento del Laboratorio de la' Oficina Central de Medicina Legal. | 860 | |||
| Al capítulo 15, articulo 119. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República | 4.050 | |||
| Al capítulo 15, artículo 120. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial | 7.892 | |||
| Al capítulo 17, artículo 179-A. Para' sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxico logia y Anfiteatro de San Diego. | 20.250 | |||
| Al capítulo 18, artículo 179-B. fiara compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxicología y Anfiteatro de San Diego | 860 | |||
| Sumas Iguales | $ | 33.052 | 33.052 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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