Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo de fiscalización de las Intendencias y Comisarías
E l Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que las Intendencias y Comisarías han venido gravando sus presupuestos con las sumas destinadas en ellos para atender al pago de los empleados que mantiene la Contraloría General de la República en los Territorios Nacionales, y
Que la situación fiscal por que atraviesan actualmente las Intendencias y Comisarías es en extremo delicada, lo que no les permite continuar pagando los aportes establecidos en los respectivos presupuestos a los empleados dependientes de la Contraloría General de la República,
decreta:
Artículo 1° Los sueldos, aportes y demás gastos de las Auditorías Fiscales que actualmente funcionan en las Intendencias y Comisarías, serán pagados directamente por la Contraloría General de la República, con cargo a su presupuesto.
Artículo 2° Este Decreto comenzará a regir el primero de abril del presente año, fecha desde la cual quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia, Evaristo Sourdis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya. El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Obras Públicas, Victor Archila Briceño.
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