Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

Rango Decreto
Publicación 1969-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Productos Veterinarios.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968.

decreta:

Artículo primero: Apruébense los Estatutos de la Empresa Colombiana de productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1969

La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420 y 3130 de 1968,

ACUERDA:

Artículo único. Adóptase los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios.

CAPITULO I

Objeto, naturaleza, funciones y domicilio.

Artículo 1º.Naturaleza. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, es una empresa industrial y comercial del Estado, esto es, con personería jurídica , autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura, que se organiza conforme a las normas establecidas por el Decreto 2420 de septiembre 24 de 1968, las reglamentarias de éste y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo 1.° igualmente, hará uso de los privilegios y normas establecidas por las disposiciones legales para el antiguo Instituto Zooprofiláctico Colombiano, en cuanto se relacionan con los objetivos de la empresa.

Parágrafo 2.º La empresa Colombiana de Productos Veterinarios asume las obligaciones y adquiere los derechos que se hayan derivado sin solución de continuidad, de las actividades desarrolladas por el antiguo Instituto Zooprofiláctico Colombiano, de conformidad con el Decreto 2420 de 1968.

Parágrafo 3.º Sigla. Como distintivo de todos sus actos, la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios usará la sigla "VECOL".

Artículo 2.º Objetivo y funciones. La Empresa tiene por objeto:
Artículo 3.º Duración y domicilio. La duración de la Empresa es indefinida. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. E.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 4.º La Dirección y Administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva, del Gerente General y de los demás funcionarios que determinan los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Junta Directiva.

Artículo 5.º Composición. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios estará integrada de la siguiente manera:
Artículo 6.º Calidad de los miembros.Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 7.º Los miembros de la Junta Directiva deberán operar siempre consultando la política gubernamental del Sector Agropecuario y el interés de la Empresa ante la cual actúan.
Artículo 8.º Periodo. Los dos (2) miembros y sus suplentes, designados por el Presidente de la República, serán nombrados para periodos no mayores de dos (2) años y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 9.º Designación de delegados. Los Ministros y demás autoridades nacionales que tengan facultades para designar delegados suyos, comunicarán a la Junta Directiva, el nombre del delegado y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona que en forma permanente, o temporal debe cumplir dicha diligencia.
Artículo 10.De los delegados oficiales ante la Junta Directiva. Los Ministros y demás autoridades nacionales que puedan nombrar delegados suyos para formar parte de la Junta Directiva de la Empresa, lo harán designando funcionarios de sus correspondientes repeticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.
Artículo 11.Inhabilidades. Los Miembros de la Junta Directiva, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
Artículo 12. Con posterioridad a su designación y mientras ejerzan el cargo, ni los Miembros de la Junta Directiva o los parientes de éstos o del Gerente General, dentro de los grados mencionados en el artículo anterior, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa, cuando fuere indispensable.
Artículo 13.Incompatibilidades. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, presentar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirvan o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas para que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1.º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo solicitan.

Parágrafo 2.º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la Ley.

Artículo 14.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Pertenecen a la clase a):

1) Adoptar y reformar los Estatutos de la Empresa:

2) Disponer de la contratación de empréstitos externos con destino a la Empresa y aprobar los contratos correspondientes;

3) Autorizar las comisiones al exterior del Gerente y de los demás funcionarios de la Empresa.

Pertenecen a la clase b):

1) Aprobar el presupuesto de la Empresa y los correspondientes estados presupuestales;

2) Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a $ 1.000.000.00

Pertenecen a la clase c):

1) Formular la política general de la Empresa, en desarrollo de los planes generales del Gobierno;

2) Vigilar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;

3) Determinar la organización interna de la Empresa, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes.

4) Crear, suprimir o fusionar por iniciativa propia o a solicitud del Gerente, todas las dependencias, comités, comisiones, etc., y los cargos que demande la buena administración de la Empresa señalar sus funciones y exigir condiciones de idoneidad para el desempeño de éstas;

5) Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de $ 200.000.00;

6) Establecer las normas generales sobre la formación de reservas y creación de fondos especiales;

7) Aprobar o improbar las cuentas, balances o proyectos de aplicación de utilidades que presente el Gerente General de la Empresa;

8) Darse su propio reglamento;

9) Designar el Secretario de la Junta Directiva;

10) Autorizar al Gerente General para nombrar representante judicial de la Empresa, cuando fuere el caso, de acuerdo con el reglamento;

11) Designar transitoriamente la persona que deba cumplir las funciones del Gerente General mientras el Presidente de la República decide sobre el particular;

12) En general, ejercer todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objeto y fines de la Empresa.

Artículo 15.Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministerio de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Bogotá en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente o por el Gerente General.
Artículo 16. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto, el Gerente General. La Junta Directiva o el Gerente General podrá invitar, cuando lo estimen conveniente, a otras personas, así como también los demás funcionarios de la Empresa que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.
Artículo 17. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la reunión, y el Secretario, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por dicho Secretario.

El libro de actas se registraran en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Artículo 18. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos y estudios especiales que requiera.
Artículo 19.Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Cuando se trate de ejercer las funciones contempladas en cualquiera de los literales de la clase b) del artículo 14 de estos Estatutos, se requerirá el voto favorable ser Ministro de Agricultura.

Parágrafo. Constituye quórum en la Junta Directiva, la reunión de tres (3) de sus miembros.

Artículo 20.Honorarios. Los honorarios de los Miembros de la Junta Directiva se fijarán por medio de resolución ejecutiva, pero de conformidad con el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, en virtud del mandato legal o por delegación.
Artículo 21. Funciones de Secretaria. Sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda crear, si lo estima conveniente, el cargo de Secretario General de la Empresa, en todo caso deberá señalar de manera precisa a uno o varios funcionarios directivos las atribuciones y responsabilidades de autorizar con su firma los actos del Gerente, llevar la correspondencia, custodiar los libros y documentos y demás funciones de la Secretaria.

Gerente General

Articulo 22.Designación y status jurídico. La Empresa tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.
Artículo 23. Funciones. Son funciones del Gerente General de la Empresa:
Artículo 24. Cuando se ausente de la capital de la República; en ejercicio de su cargo, el Gerente General designará el funcionario de la Empresa que deba atender el despacho de los asuntos urgentes.
Artículo 25.De los actos que expida el Gerente General. Los actos y decisiones que tome el Gerente General, en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas, se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 26.Inhabilidades, incompatibilidades. Para el Gerente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos 11, 12 y 13 de estos Estatutos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO II

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27. Los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades no estén sujetos, salvo disposiciones en contrario, a las formalidades que la Ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan, serán las usuales para los contratos entre particulares, pero la Empresa podrá, en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberá incluir, cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.
Artículo 28. Los actos y hechos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la Ley, son actos administrativos.
Artículo 29.Controversias relativas a los contratos. De acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964, y demás normas pertinentes, de las controversias relativas a contratos administrativos que celebre la Empresa en que se hubiere pactado la cláusula de caducidad, conocerá la justicia administrativa, y la ordinaria, de las originales en los demás contratos.
Artículo 30.Contratación de empréstitos. La empresa en la contratación de empréstitos internos y ecternos, se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III

Cipital.

Articulo 31.Elementos que lo integran. El capital de la Empresa estará formado por:
Artículo 32. Los ingresos que obtenga la Empresa se destinarán al desarrollo de su objeto social.
Artículo 33. Destinación de fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Empresa se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Empresa por el Decreto 2420 de 1968, artículo 52, y los presentes Estatutos.
Articulo 34.Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de la Empresa, y dictará reglamentos especiales a fin de agilizar al máximo el cumplimiento de os objetivos industriales y comerciales de la Empresa, y sin que pueda intervenir en su marcha administrativa.

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