Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

Rango Decreto
Publicación 1969-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 46
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Productos Veterinarios.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968.

decreta:

Artículo primero: Apruébense los Estatutos de la Empresa Colombiana de productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1969

La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420 y 3130 de 1968,

ACUERDA:

Artículo único. Adóptase los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios.

CAPITULO I

Objeto, naturaleza, funciones y domicilio.

Artículo 1º.Naturaleza. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, es una empresa industrial y comercial del Estado, esto es, con personería jurídica , autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura, que se organiza conforme a las normas establecidas por el Decreto 2420 de septiembre 24 de 1968, las reglamentarias de éste y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo 1.° igualmente, hará uso de los privilegios y normas establecidas por las disposiciones legales para el antiguo Instituto Zooprofiláctico Colombiano, en cuanto se relacionan con los objetivos de la empresa.

Parágrafo 2.º La empresa Colombiana de Productos Veterinarios asume las obligaciones y adquiere los derechos que se hayan derivado sin solución de continuidad, de las actividades desarrolladas por el antiguo Instituto Zooprofiláctico Colombiano, de conformidad con el Decreto 2420 de 1968.

Parágrafo 3.º Sigla. Como distintivo de todos sus actos, la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios usará la sigla "VECOL".

Artículo 2.º Objetivo y funciones. La Empresa tiene por objeto:

  • a) La elaboración, distribución y venta de productos biológicos, químicos y farmacéuticos para uso veterinario;
  • b) La ejecución de todas las actividades relacionadas con la industria y comercio de los productos biológicos, químicos y farmacéuticos para uso veterinario, en cualesquiera de sus ramas y la celebración de toda clase de negocios en conexión con tales actividades;
  • c) Atender a la preparación del personal colombiano, en todas las especialidades de la Empresa;
  • d) En general, realizar todas las operaciones, actos y funciones que convenga a sus fines o que le asignen las normas legales pertinentes a estos Estatutos.

Artículo 3.º Duración y domicilio. La duración de la Empresa es indefinida. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. E.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 4.º La Dirección y Administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva, del Gerente General y de los demás funcionarios que determinan los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Junta Directiva.

Artículo 5.º Composición. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios estará integrada de la siguiente manera:

  • a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien le presidirá;
  • b) El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado;
  • c) El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;
  • d) Dos (2) Miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República.

Artículo 6.º Calidad de los miembros.Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 7.º Los miembros de la Junta Directiva deberán operar siempre consultando la política gubernamental del Sector Agropecuario y el interés de la Empresa ante la cual actúan.

Artículo 8.º Periodo. Los dos (2) miembros y sus suplentes, designados por el Presidente de la República, serán nombrados para periodos no mayores de dos (2) años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 9.º Designación de delegados. Los Ministros y demás autoridades nacionales que tengan facultades para designar delegados suyos, comunicarán a la Junta Directiva, el nombre del delegado y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona que en forma permanente, o temporal debe cumplir dicha diligencia.

Artículo 10.De los delegados oficiales ante la Junta Directiva. Los Ministros y demás autoridades nacionales que puedan nombrar delegados suyos para formar parte de la Junta Directiva de la Empresa, lo harán designando funcionarios de sus correspondientes repeticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.

Artículo 11.Inhabilidades. Los Miembros de la Junta Directiva, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.

Artículo 12. Con posterioridad a su designación y mientras ejerzan el cargo, ni los Miembros de la Junta Directiva o los parientes de éstos o del Gerente General, dentro de los grados mencionados en el artículo anterior, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa, cuando fuere indispensable.

Artículo 13.Incompatibilidades. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, presentar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirvan o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas para que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1.º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo solicitan.

Parágrafo 2.º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la Ley.

Artículo 14.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

  • a) Las que exijan aprobación del Gobierno;
  • b) las que requieren el voto favorable e indelegable del Ministerio de Agricultura;
  • c) Aquellas que se ejercen por decisiones de la Junta Directiva sin requisitos especiales.

Pertenecen a la clase a):

1) Adoptar y reformar los Estatutos de la Empresa:

2) Disponer de la contratación de empréstitos externos con destino a la Empresa y aprobar los contratos correspondientes;

3) Autorizar las comisiones al exterior del Gerente y de los demás funcionarios de la Empresa.

Pertenecen a la clase b):

1) Aprobar el presupuesto de la Empresa y los correspondientes estados presupuestales;

2) Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a $ 1.000.000.00

Pertenecen a la clase c):

1) Formular la política general de la Empresa, en desarrollo de los planes generales del Gobierno;

2) Vigilar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;

3) Determinar la organización interna de la Empresa, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes.

4) Crear, suprimir o fusionar por iniciativa propia o a solicitud del Gerente, todas las dependencias, comités, comisiones, etc., y los cargos que demande la buena administración de la Empresa señalar sus funciones y exigir condiciones de idoneidad para el desempeño de éstas;

5) Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de $ 200.000.00;

6) Establecer las normas generales sobre la formación de reservas y creación de fondos especiales;

7) Aprobar o improbar las cuentas, balances o proyectos de aplicación de utilidades que presente el Gerente General de la Empresa;

8) Darse su propio reglamento;

9) Designar el Secretario de la Junta Directiva;

10) Autorizar al Gerente General para nombrar representante judicial de la Empresa, cuando fuere el caso, de acuerdo con el reglamento;

11) Designar transitoriamente la persona que deba cumplir las funciones del Gerente General mientras el Presidente de la República decide sobre el particular;

12) En general, ejercer todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objeto y fines de la Empresa.

Artículo 15.Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministerio de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Bogotá en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente o por el Gerente General.

Artículo 16. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto, el Gerente General. La Junta Directiva o el Gerente General podrá invitar, cuando lo estimen conveniente, a otras personas, así como también los demás funcionarios de la Empresa que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.

Artículo 17. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la reunión, y el Secretario, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por dicho Secretario.

El libro de actas se registraran en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Artículo 18. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos y estudios especiales que requiera.

Artículo 19.Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Cuando se trate de ejercer las funciones contempladas en cualquiera de los literales de la clase b) del artículo 14 de estos Estatutos, se requerirá el voto favorable ser Ministro de Agricultura.

Parágrafo. Constituye quórum en la Junta Directiva, la reunión de tres (3) de sus miembros.

Artículo 21. Funciones de Secretaria. Sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda crear, si lo estima conveniente, el cargo de Secretario General de la Empresa, en todo caso deberá señalar de manera precisa a uno o varios funcionarios directivos las atribuciones y responsabilidades de autorizar con su firma los actos del Gerente, llevar la correspondencia, custodiar los libros y documentos y demás funciones de la Secretaria.

Gerente General

Artículo 23. Funciones. Son funciones del Gerente General de la Empresa:

  • a) Atender a la gestión diaria de los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatuarias con las normas que al respecto dicte la Junta Directiva;
  • b) Celebrar todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Empresa, con las limitaciones establecidas en estos Estatutos y demás disposiciones legales;
  • c) Proponer a la Junta Directiva y acordar con ella el nombramiento de los directivos de la Empresa o remover a cualquiera de estos funcionarios, o reemplazarlos transitoriamente, de lo cual debe dar oportuna cuenta a la Junta Directiva. nombrar y remover los demás trabajadores de la entidad, con sujeción de las disposiciones legales pertinentes;
  • d) Presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva, los estados financieros, con un proyecto sobre la aplicación de utilidades, un informe sobre la marcha de la Empresa, costos de producción y todas aquellas indicaciones y sugerencias encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas industriales y administrativos de la Empresa;
  • e) Presentar a la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Agricultura, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Empresa, por lo menos 15 días antes de ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva;
  • f) Presentar para el estudio de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para él año siguiente;
  • g) Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, según el caso;
  • h) Rendir informes a la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Agricultura, en la forma de que esta lo determine, sobre los proyectos y el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Empresa; y al Presidente de la República, a través del mismo Ministerio, los informes generales y periódicos, o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Empresa y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
  • i) Constituir los apoderados especiales, judiciales o extrajudiciales que para negocios determinados requiera la Empresa, y otorgarles las facultades que estime conveniente de conformidad con el numeral 10 del artículo 14 de estos Estatutos;
  • j) Dictar el reglamento interno del trabajo;
  • k) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los trabajadores de la Empresa, e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con el reglamento interno;
  • l) En general ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Empresa y que no estén atribuidas a otra persona y organismo.

Artículo 24. Cuando se ausente de la capital de la República; en ejercicio de su cargo, el Gerente General designará el funcionario de la Empresa que deba atender el despacho de los asuntos urgentes.

Artículo 25.De los actos que expida el Gerente General. Los actos y decisiones que tome el Gerente General, en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas, se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 26.Inhabilidades, incompatibilidades. Para el Gerente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos 11, 12 y 13 de estos Estatutos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO II

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27. Los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades no estén sujetos, salvo disposiciones en contrario, a las formalidades que la Ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan, serán las usuales para los contratos entre particulares, pero la Empresa podrá, en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberá incluir, cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

Artículo 28. Los actos y hechos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la Ley, son actos administrativos.

Artículo 29.Controversias relativas a los contratos. De acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964, y demás normas pertinentes, de las controversias relativas a contratos administrativos que celebre la Empresa en que se hubiere pactado la cláusula de caducidad, conocerá la justicia administrativa, y la ordinaria, de las originales en los demás contratos.

Artículo 30.Contratación de empréstitos. La empresa en la contratación de empréstitos internos y ecternos, se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III

Cipital.

Articulo 31.Elementos que lo integran. El capital de la Empresa estará formado por:

  • a) Todos los bienes muebles e inmuebles que le traspase el Gobierno Nacional como patrimonio del antiguo Instituto Zooprofiláctico Colombiano, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2420 de septiembre 24 de 1968:
  • b) Los bienes provenientes de la liquidación del Instituto Behring de Terapéutica Experimental Ltda., y de Química Bayer Weskott & Cía., que en virtud de la Resolución Ejecutiva 023 de febrero 3 de 1966, tuviere en administración o a cualquier título, el Instituto Zooprofiláctico Colombiano;
  • c) Con los que adquiera en el futuro y con las ventas que de ellos se deriven;
  • d) Con el producido de sus ventas y cualesquiera otros ingresos:
  • e) Con los aportes y donaciones de cualquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

Artículo 32. Los ingresos que obtenga la Empresa se destinarán al desarrollo de su objeto social.

Artículo 33. Destinación de fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Empresa se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Empresa por el Decreto 2420 de 1968, artículo 52, y los presentes Estatutos.

Articulo 34.Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de la Empresa, y dictará reglamentos especiales a fin de agilizar al máximo el cumplimiento de os objetivos industriales y comerciales de la Empresa, y sin que pueda intervenir en su marcha administrativa.

Artículo 35. Incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Empresa, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO IV

Personal.

Artículo 36.Naturaleza de su relación con la Empresa. De acuerdo con el artículo 5.º del Decreto 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios a la Empresa tendrán el cargo de trabajadores oficiales. El Gerente General, los Subgerentes, el Secretario General y el Director Científico, por desempeñar cargos de dirección y confianza dentro de la Empresa, tendrán el carácter de empleados públicos.

Artículo 37.Liquidación de cesantías. La Empresa, de conformidad con las disposiciones del Decreto 311, de 1968, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro, las cesantías de sus empleados.

Parágrafo. Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios, que ocupe por tiempo no mayor de un mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales de la Empresa, pagará directamente las cesantías sin estar obligada con el Fondo Nacional de Ahorro.

CAPITULO V

Disposiciones generales.

Artículo 38.Posesión. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General de la Empresa, tomará posesión de sus cargos ante el Ministro de Agricultura. Los demás funcionarios tomarán posesión de sus cargos ante el Gerente General.

Artículo 39. Reserva. Ningún trabajador de la Empresa podrá revelar a extraños, las operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier procedimiento técnico o los resultados de las actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, así como toda información a extraños o al público, se hará por intermedio del Presidente de la Junta Directiva o del Gerente General de la Empresa, o de la persona autorizada por estos.

Artículo 40.Certificaciones. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente General así como las de los Miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Ministro de Agricultura, en carácter de presidente de la Junta. Las referentes a empleados y trabajadores, así como las demás certificaciones que deban darse, las expedirá el Gerente General o el funcionario que éste designe.

Artículo 41.Informes. Conforme al artículo 28 del Decreto 1050 de 1968, los representantes del Gobierno en la Junta Directiva, deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general o particular, cuando les solicite, sobre las actividades de la Empresa.

Artículo 42.Tutela. La Empresa cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Ministerio de Agricultura.

Artículo 43.Visitasde inspección técnica o administrativa. de conformidad con el Decreto 2814 de 1968, la Empresa deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República.

Artículo 44.Exhibición de documentos. La inspección de los libros de cuentas de la Empresa y de su correspondencia, documentos, bienes muebles o inmuebles, valores, etc., solamente se permitirá a las entidades, personas, autoridades o funcionarios que por ley, estatutos o contratos, tengan facultad para ejercerla.

Artículo 45.Balance general. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el Balance General de Empresas, correspondiente al año que termina, para someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 46.Utilidades. Las utilidades líquidas se destinarán exclusivamente a engrosar el patrimonio de la Empresa y solo el Gobierno Nacional, por medio de Decreto, podrá autorizar una destinación diferente.

Artículo 47.Fondos para problemas socio-económicos de los trabajadores. La Empresa podrá establecer o patrocinar fondos destinados a colaborar en la solución de los problemas de carácter socio-económico de los trabajadores. Podrán establecerse o auxiliarse de las partidas que anualmente apropie para ese fin la Junta Directiva y se organizarán y reglamentarán en la forma que ésta disponga.

Artículo 48.Modificaciones, reformas o adiciones. Cuando la Junta Directiva estimare necesaria alguna reforma a Estatutos, se aprobará ésta en dos (2) debates que habrán de efectuarse en sesiones distintas y se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 49.Vigencia. Los presentes Estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

(fdo.), El Presidente de la Junta, Enrique Peñalosa Camargo. (Fdo.), El Secretario de la Junta, Hernando Bernal A.".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Enrique Peñalosa Camargo, Ministro de Agricultura.

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