por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1987-05-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de entrevistarse con el señor Presidente del Ecuador, León Febres Cordero Ribadeneira, en Lago Agrio -Provincia del Napo- Ecuador, el Presidente de la República se ausentará del país el día 8 de mayo del año en curso;

Que el Ministro de Gobierno, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º Delégase, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Gobierno, doctor Fernando Cepeda Ulloa, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en el numeral 7 del artículo 118; numeral 2 del artículo 119; y numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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