En desarrollo de la Ley 2a de 1894, sobre asignaciones militares

Rango Decreto
Publicación 1894-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

considerando :

Que las guarniciones de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, las de Cúcuta, Bucaramanga y Chinácota, en el Departamento de Santander, la de Medellín en el de Antioquia, las de Quibdó y Micay en el de Cauca y la de Honda en el del Tolima, por el excesivo precio de los víveres en algunos de estos acantonamientos ó insalubridad del clima en otros, necesitan un aumento en los sueldos de que disfrutan para que los individuos que los componen no sufran escaseces y puedan atender debidamente á los medios de subsistencia;

Que según el artículo 2.º de la Ley 2.ª del presente año, el Poder Ejecutivo está autorizado para aumentar transitoriamente hasta en un 25 por 100 mensual, las asignaciones señaladas en dicha ley á los miembros del Ejército, en determinados lugares,

decreta

Artículo 1.º Los Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, que sirvan como segundos Jefes de Cuerpo y los individuos de tropa de las mencionadas guarniciones, gozarán mensualmente, desde la fecha del presente decreto, de los siguientes sobre sueldos militares:

Las guarniciones de Bolívar y Magdalena y las de Cúcuta, Bucaramanga, Chinácota y Micay, de un 25 por 100, y la de Medellín y Honda de un 15 por 100.

Parágrafo. Quedan incluídos en el aumento del 25 por 100 mensual los individuos de tropa de la Banda de música del Batallón "Valencey" número 12, acantonado en Cartagena.

Artículo 2. º Cuando los recursos del Tesoro Nacional lo permitan y cuando las circunstacias lo exijan, el gobierno proveerá de una manera más regular, á las necesidades de las guarniciones que no queden comprendidos en este decreto. Mientras tanto disfrutarán únicamente los sueldos que desde su sanción, señala la citada Ley 2ª del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de 1894.

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