Por el cual se organiza la Inspección General del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1910-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de acuerdo con el plan adoptado por el Gobierno, debe organizarse la Inspección General del Ejército, á fin que por dicha entidad se presté el servicio necesario para que haya unidad de acción en la buena marcha y adelanta miento de las distintas Unidades del Ejército,

decreta:

Artículo 1.° Organízase la Inspección General del Ejército de la siguiente manera:

Corresponde al Inspector General del Ejército:

Artículo 2.° El Inspector General pasará al Ministerio un informe semestral en que manifieste el estado de la instrucción, proponiendo todas aquellas medidas que deban introducirse en la reglamentación del Ejército;
Artículo 3.° El Inspector General del Ejército, para el desempeño de su cometido podrá comunicarse con las autoridades del Ejército, á saber:

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.° y 3.° el Inspector General dará cuenta al Ministerio de Guerra de toda novedad que merezca la atención del Gobierno.

Artículo 4.° La Inspección General del Ejército tendrá el siguiente personal:

Un Inspector General, General de División.

Un Inspector de artillería, infantería, ingeniería, fortificación y de arma montada, General de Brigada.

Un Secretario del Inspector General

Un Adjunto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,

jesus M. SOSA

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