Por el cual se organiza la Inspección General del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de acuerdo con el plan adoptado por el Gobierno, debe organizarse la Inspección General del Ejército, á fin que por dicha entidad se presté el servicio necesario para que haya unidad de acción en la buena marcha y adelanta miento de las distintas Unidades del Ejército,
decreta:
Artículo 1.° Organízase la Inspección General del Ejército de la siguiente manera:
Corresponde al Inspector General del Ejército:
Artículo 2.° El Inspector General pasará al Ministerio un informe semestral en que manifieste el estado de la instrucción, proponiendo todas aquellas medidas que deban introducirse en la reglamentación del Ejército;
Artículo 3.° El Inspector General del Ejército, para el desempeño de su cometido podrá comunicarse con las autoridades del Ejército, á saber:
- a) Comando de División;
- b) Estado Mayor General;
- c) Establecimientos de instrucción militar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.° y 3.° el Inspector General dará cuenta al Ministerio de Guerra de toda novedad que merezca la atención del Gobierno.
Artículo 4.° La Inspección General del Ejército tendrá el siguiente personal:
Un Inspector General, General de División.
Un Inspector de artillería, infantería, ingeniería, fortificación y de arma montada, General de Brigada.
Un Secretario del Inspector General
Un Adjunto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
jesus M. SOSA
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