Sobre elección de Concejeros Municipales

Rango Decreto
Publicación 1911-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º La elección de Concejeros Municipales tendrá lugar el primer domingo de Octubre del corriente año, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 42 de 1905.
Artículo 2º Señálese el día 10 del presente mes para que se instalen en las cabeceras de los Distritos Municipales los Jurados Electorales, con el fin de dar cumplimiento a los deberes que le imponen los artículos 13 de la Ley 119 de 1892 y 37 de la Ley 7ª de 1888, en relación con los artículos 1º á 4º de la Ley 80 de 1910.

Las listas de sufragantes que deban formar los Jurados Electorales, según lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 7ª de 1888 quedarán terminadas el día 18 del mes de Septiembre citado.

Artículo 3º Las copias de las listas de sufragantes permanecerán fijadas desde el 18 hasta el 24 del mismo mes de Septiembre, y el 27 siguiente deberán estar decididas todas las reclamaciones hechas y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 119 de 1892, las cuales quedarán distribuidas en listas parciales antes del día de las votaciones.
Artículo 4º Los Jurados Electorales, nombrados anteriormente por las Juntas Electorales, cumplirán con todos los deberes que les imponen las leyes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO.

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