Por el cual se ordena el estudio técnico de la sección nueva del camino nacional del Meta, comprendida de Gachalá a Cabuyaro, por Mámbita y la Hoya del río Guavio (artículo 17 de la Ley 95 de 1919)

Rango Decreto
Publicación 1920-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vistas las siguientes disposiciones de la Ley 95 de 1919:

La vía central del Meta, a que se refiere el inciso j) del artículo 2° de la Ley 70 de 1916, en la sección comprendida entre Gachalá y Cabuyaro, será la que siguiendo en lo general la hoya del rio Guavío escoja la Comisión técnica de trazado como más conveniente, a la margen derecha de dicho río.

"Parágrafo. El camino actual entre Gachalá y Medina se considerará como ramificación de la vía central del Meta"

Destínase por una sola vez la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para el trayecto de la vía nacional del Meta, comprendido entre Gachalá y Cabuyaro por la Salina de Mámbita",

decreta:

Artículo 1° Dispónese la ejecución inmediata de los estudios del trazado definitivo de la sección nueva de la vía nacional del Meta, comprendida de Gachalá a Cabuyaro por Mámbita y la hoya del rio Guavío, y constitúyese una Comisión Técnica encargada de verificar esos estudios, que se compondrá de dos Ingenieros titulados y un Ayudante Dibujante, Nómbrase para desempeñar los cargos de Ingenieros a los señores doctores Aureliano Páez y Rafael María Vargas, con la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160) cada uno y para desempeñar el cargo de Ayudante Dibujante, nómbrase al señor don Manuel Cortés Ospina, con un sueldo mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 2° La Comisión aludida tendrá un Tesorero Contador encargado del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Corte del ramo por conducto del Ministerio de Obras Públicas, empleado que deberá llenar previamente los requisitos que ordena el Código Fiscal para los empleados de manejo de fondos nacionales. Nómbrase para desempeñar ese cargo a señor don Lisandro Neira, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), y fijase en mil pesos ($ 1,000) la cuantía de la fianza que debe otorgar.
Artículo 3° Los estudios a cargo de los Ingenieros nombrados por el presente Decreto se verificarán en un todo de acuerdo con las instrucciones reglamentarias expedidas por el Ministerio de Obras Públicas con fecha 19 de mayo de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario del Despacho debidamente autorizado, Jorge DE LA CRUZ.

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