Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Municipio de San Cayetano, en el Departamento de Santander del Norte, con el personal y asiganciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un telegrafísta Administrador de Correos con | $60 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 10 |
| Para gastos de alumbrado | 3 |
| Para utiles de escritorio | 2 |
Artículo 2o Nómbrase al señor Nicolás Bernal R para desempeñar el puesto de Telegrfísta Administrador de Correos de San Cayetano creado por el artículo anterior.
Artículo 3o La estafeta postal que funciona en este lugar seguira prestando servicio hasta el día en que se instale la Postal y Telegráfica que por el presente Decreto se crea.
Artículo 4o Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto de imputarán al capítilo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupueso, lo que corresponde a gastos de alumbrado y útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Jesús GARZON
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