Por el cual se ordena mantener separados los niños sanos de los enfermos existentes en las leproserías

Rango Decreto
Publicación 1930-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 32 de 1918.

decreta:

Artículo 1º Entretanto que el gobierno dispone de los recursos necesarios para fundar fuera de los Lazaretos los asilos para niños sanos hijos de leprosos, prohíbiese terminantemente mantenerlos reunidos en un mismo local con niños enfermos de lepra.
Artículo 2º La Dirección General de Lazaretos ordenará a los Administradores de dichos establecimientos procedan a hacer retirar de los asilos, escuelas y demás institutos, los niños que se hallen en las condiciones apuntadas, sin permitir por ningún motivo que se mantengan reunidos sanos con leprosos.
Artículo 3º En los términos de la ley 20 de 1927, los superiores de todos los asilos de niños y niñas sanas de los Lazaretos darán de baja desde la fecha en que éntre en vigencia el presente Decreto, a todos aquellos que hagan cumplido la edad de quince (15) años, que fija para este fin el artículo 6º de la misma Ley citada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eliseo ARANGO

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