Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Del capítulo 64, artículo 460. Para dotación de escuelas complementarias y de escuelas industriales $25.000
Al capítulo 56, artículo 321. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional, en el año 5.000
Al capítulo 57, artículo 332. Para material y gastos varios de la campaña de cine educativo 7.500
Al capítulo 58, artículo 371. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela, en el año (Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá) 5.000
Al capítulo 64, artículo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 7.500
Sumas iguales 25.000 25.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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