Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Del capítulo 64, artículo 460. Para dotación de escuelas complementarias y de escuelas industriales | $25.000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 56, artículo 321. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional, en el año | 5.000 | |
| Al capítulo 57, artículo 332. Para material y gastos varios de la campaña de cine educativo | 7.500 | |
| Al capítulo 58, artículo 371. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela, en el año (Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá) | 5.000 | |
| Al capítulo 64, artículo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos | 7.500 | |
| Sumas iguales | 25.000 | 25.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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