Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del (lía 17 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en oficios números 4086 y 4087, procedentes de la Secretaria de la entidad en referencia,
DECRETA:
Artículo único. Hacen se los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Del capítulo 15, artículo 121. Para sueldos de personal de las Cárceles de Circuito. | $ 11,942 | |
| Del capítulo 18, artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, | ||
| En el año | 20.250 | |
| Del capítulo 18, artículo 200. Para compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento del Laboratorio de la' Oficina Central de Medicina Legal. | 860 | |
| Al -capítulo 15, artículo 119. Para" sueldos del personal de las Penitenciarías de la | ||
| República | 4.050 | |
| Al capítulo 15, artículo 120. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito | ||
| Judicial | 7.892 | |
| Al capítulo 17, artículo 179-A. Para' sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxico logia y Anfiteatro de San Diego | 20.250 | |
| Al capítulo 17, artículo 179-B. fiara compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de | ||
| Toxicología y Anfiteatro de San Diego | 860 | |
| Sumas iguales | 33.052 | 33.052 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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