Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del (lía 17 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en oficios números 4086 y 4087, procedentes de la Secretaria de la entidad en referencia,

DECRETA:

Artículo único. Hacen se los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capítulo 15, artículo 121. Para sueldos de personal de las Cárceles de Circuito. $ 11,942
Del capítulo 18, artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional,
En el año 20.250
Del capítulo 18, artículo 200. Para compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento del Laboratorio de la' Oficina Central de Medicina Legal. 860
Al -capítulo 15, artículo 119. Para" sueldos del personal de las Penitenciarías de la
República 4.050
Al capítulo 15, artículo 120. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito
Judicial 7.892
Al capítulo 17, artículo 179-A. Para' sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxico logia y Anfiteatro de San Diego 20.250
Al capítulo 17, artículo 179-B. fiara compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de
Toxicología y Anfiteatro de San Diego 860
Sumas iguales 33.052 33.052

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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