por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1947-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación (que determine el Gobierno, distribúyense así los fondos. apropiados en el Capitulo 80, articulo 1339, del Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual. Total.
En doce meses, enero a diciembre:
100 becas en el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Cundinamarca, a $ .19.00 cada uno $ 1.900.00 22.800.00
20 becas en el Instituto Colombiano para Ciegos, a $ 18.00 cada uno 360.00 4. 320.00
En diez meses, febrero a noviembre:
13 becas en el Colegio de María Auxiliadora para internas, a $ 27.00 cada una 51.00 3.510.00
5 becas en el Colegio de María Auxiliadora para semiternas, a $ 15.00 cada una 75.00 750.00
7 becas en el Colegio del Rosario. para señoritas, a $ 18.00 cada una 126.00 1.260,00
1 beca en el Colegio Departamental de La Merced 18.00 180.00
1 beca en el Colegio de La Presentación l8.00 180.00
8 becas en el Colegio de la Sagrada Familia (Islas), a $ 25.00 cada una 200.00 2.000.00
51 becas en la Casa de Artes de Funza, de las Reverendas Hermanas Terciarias, a $ 27 00 cada una. 1.377.00 13.770.00
10 becas en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja, a $ 18.00 cada una 180.00 1.800.00
50 becas en el Colegio Salesiano de León XIH (Sección de Estudios y Sección de Artes), a $ 30.00 cada una 1.500.00 15.000.00
6 becas en el Instituto de La Salle, a 18.00 cada una 108.00 1.080.00
2 becas en el Instituto Politécnico, a 18.00 cada una 36.00 360.00
3 becas en la Universidad de Cartagena a $ 25.00 cada una 75.00 750.00
1 beca en el Liceo de La Salle 18.00 180.00
4 becas en el Colegio de los Reverendos Padres Jesuítas, para internos, a $ 18.00 cada una 72.00 720.00
3 becas para el Colegio de los Reverendos Padres Jesuítas, para externos, a $ 9.000 cada una 27.00 270.00
10 becas en el Colegio de las Hijas de María de las Esclavas, a $ 10.00 cada una 100.00 1.000.00
1 beca en el Externado Nacional de Bachillerato 25.00 250.00
20 becas en el Instituto Pedagógico Nacional, a $ 22.00 cada una 440.00 4.400.00
2 becas en el Instituto Indígena de los doce Apóstoles, a $.18.00 cada una 36.00 360.00
15 becas en el Colegio de Nariño, para niños (externos), a $ 10.00 cada una 150.00 1.500.00
4 becas en la Escuela Normal de Varones de Barranquilla, a $ 30.00 cada una 120.00 1.200.00
En nueve meses, marzo a noviembre:
1 pensión alimenticia para estudios de especialización en laboratorios de bacteriología, en el Colegio Mayor de Cundinamarca 20.00 180.00
Total $ 7.332.00 77.820.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1917.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional, José Vicente DAVILA TELLO.

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