Por el cual se suspende una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1°. Suspéndese la vigencia del Decreto número 1259 de 1955 (mayo 4), que establece un sistema especial de pagos. El Gobierno Nacional queda autorizado para poner en vigencia las disposiciones del mencionado Decreto, si a su juicio, las circunstancias económicas hicieran aconsejable posteriormente.
Artículo 2°. El presente Decreto rige des la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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