Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1961-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia.

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en desarrollo del artículo 3º del Decreto número 1637 de 1960.

DECRETA:

Artículo 1º El Instituto Colombiano de Antropología es una Institución científica, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, cuyas funciones son las siguientes:
Artículo 2º El Instituto Colombiano de Antropología dependerá inmediatamente del director del Ministerio de Educación Nacional
Artículo 3º La estructura del Instituto Colombiano de Antropología será la siguiente:

A- Dirección.

B- Subdirección

1- Sección de Arqueología.

2- Sección de Etnografía, lingüística aborigen y folclor.

3- Sección de museología.

4- Sección de antropología física

5- Sección de antropología social

6- Sección de servicios especiales:

7- Parques Arqueológicos de Facatativá, tierra dentro, San Agustín y San José de Isnos

C- Escuela de Antropología

II- De la dirección de Instituto

Artículo 4º La dirección del instituto corresponde al director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del subdirector y de acuerdo con la orientación técnica y administrativa que tracé el ministerio de Educación Nacional
Artículo 5º El director del Instituto dirigirá con la colaboración del subdirector, las secciones de Arqueología, etnografía, antropología física y antropología social.

El subdirector, bajo la dependencia del director, dirigirá las secciones de museología y de servicios especiales, y los parques arqueológicos.

La escuela de antropología funcionara bajo la dirección académica y técnica del director del instituto hasta tanto no sea nombrado director de la escuela. Los aspectos administrativos serán coordinados por el subdirector del instituto.

Artículo 6º Son funciones del Director del Instituto:

indígenas del país

Artículo 7º Son funciones del Subdirector:

y demás documentos relacionados con el buen funcionamiento administrativo de la institución;

ñ) Controlar la administración de los parques Arqueológicos Nacionales de San Agustín (Huila)Tierra dentro(Canica), Facatativá (Cundinamarca) y San José de Isnos (Huila)

III-De la Sección Arqueológica

Artículo 8ºSon funciones de la Sección de Arqueología

IV - De la Sección de Etnografía, Lingüística Aborigen y Folclor

Artículo 9º Son funciones de la Sección de Etnografía, Lingüística Aborigen y Folclor:

indígenas desaparecidas de Colombia;

V- De la Sección de Antropología Física

Artículo 10. Son funciones de la Sección Antropología Física

V I- De la Sección de Antropología Social.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Antropología Social:

VII - De la Sección de Museología.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Museología:
Artículo 13. El Museo Nacional de Arqueología, y Etnografía y los Grupos de Reproducciones y

Carpintería, serán parte integrante de la Sección de Museología.

Artículo 14 El Museo Nacional de Arqueología, y Etnografía funcionará de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección del instituto.
Artículo 15. Son funciones del Grupo de Reproducciones:
Artículo 16. Son funciones del Grupo de carpintería pintería:

VIII - De la Sección de Servicios Especiales.

Artículo 17. La Sección de Servicios Especiales estará integrada por el Grupo de Archivo. Biblioteca y Publicaciones: por el Grupo de Fotografía. Sonido y Grabación, y por el Grupo de Provisiones.
Artículo 18. Son funciones del Grupo de Biblioteca. Archivo y Publicaciones:
Artículo 19. Los órganos de publicación del instituto de Antropología, serán la Revista Colombiana de Antropología y la Revista Colombiana de Folclor, las cuales se publicarán, por lo menos, una vez al año, con el objeto de dar a conocer el resultado de las investigaciones que adelante el personal técnico del instituto.

Parágrafo. La Dirección del instituto podrá disponer la edición de suplementos, boletines, catálogos, cartillas, guías, tarjetas postales y otras publicaciones menores, cuando lo considere necesario y oportuno para el mejor conocimiento y la mayor difusión de los distintos aspectos de la antropología colombiana.

Artículo 20. El Grupo de Fotografía, Sonido y Grabación ejecutará los trabajos técnicos auxiliares que dentro de su especialidad sean necesarios para las investigaciones y estudios que realice el Instituto.
Artículo 21. Son funciones del Grupo de Provisiones:
Artículo 22. Los Parques Arqueológicos Nacionales de; San, Agustín. (Huila); Tierra dentro (Cauca),

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