Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones
El presidente de la Republica de Colombia.
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en desarrollo del artículo 3º del Decreto número 1637 de 1960.
DECRETA:
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- Finalidades y estructura del Instituto.
Artículo 1º El Instituto Colombiano de Antropología es una Institución científica, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, cuyas funciones son las siguientes:
- a) La defensa y conservación del patrimonio arqueológico de la Nación, de acuerdo lo dispuesto en la ley 163 de 1959;
- d) El estudio técnico y sistemático de los yacimientos arqueológicos que existen en el país en orden a evaluar su significado científico y sus vinculaciones con otras culturas Prehispánicas.
- c) La investigación metódica de los grupos étnicos integran actualmente la población Colombiana con el objeto de definir sus características o peculiaridades antropológicas, físicas y sociales;
- d) La investigación de las manifestaciones de lingüística aborigen.
- e) La investigación de las manifestaciones folclóricas del pueblo Colombiano.
- f) La publicación de los resultados de las investigaciones realizadas.
- g) La exhibición en exposiciones permanentes o temporales, de los objetos arqueológicos etnográficos y demás resultados de las misiones de estudio.
- h) La preparación del personal especializado en las diversas ramas de la antropología con sujeción a las disposiciones que existen y que pueden expedirse sobre el particular.
- i) La vinculación con centros extranjeros similares a fin de lograr el intercambio de publicaciones, de colecciones, de técnicos de estudiantes, etc.
Artículo 2º El Instituto Colombiano de Antropología dependerá inmediatamente del director del Ministerio de Educación Nacional
Artículo 3º La estructura del Instituto Colombiano de Antropología será la siguiente:
A- Dirección.
B- Subdirección
1- Sección de Arqueología.
2- Sección de Etnografía, lingüística aborigen y folclor.
3- Sección de museología.
- a) Museo Nacional de Arqueología y Etnología
- b) Grupo de Reproducciones:
- c) Grupo de Carpintería.
4- Sección de antropología física
5- Sección de antropología social
6- Sección de servicios especiales:
- a) Grupo de biblioteca, archivo y Publicaciones
- b) Grupo de Fotografía, sonido y grabación.
- c) Grupo de provisiones
7- Parques Arqueológicos de Facatativá, tierra dentro, San Agustín y San José de Isnos
C- Escuela de Antropología
II- De la dirección de Instituto
Artículo 4º La dirección del instituto corresponde al director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del subdirector y de acuerdo con la orientación técnica y administrativa que tracé el ministerio de Educación Nacional
Artículo 5º El director del Instituto dirigirá con la colaboración del subdirector, las secciones de Arqueología, etnografía, antropología física y antropología social.
El subdirector, bajo la dependencia del director, dirigirá las secciones de museología y de servicios especiales, y los parques arqueológicos.
La escuela de antropología funcionara bajo la dirección académica y técnica del director del instituto hasta tanto no sea nombrado director de la escuela. Los aspectos administrativos serán coordinados por el subdirector del instituto.
Artículo 6º Son funciones del Director del Instituto:
- a) Responder ante el Director del Ministerio de Educación Nacional por el cabal cumplimiento de sus funciones;
- b) Elaborar, con la colaboración del Subdirector, los programas científicos del Instituto;
- c) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Instituto, los programas adoptados;
- d) Coordinar, con el Director de la Escuela de Antropología, la orientación del Curso de Estudios Antropológicos, con arreglo al pensum y a las normas que se expidan en relación con aquél;
- e) Dirigir las publicaciones del Instituto;
- f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre defensa y conservación del patrimonio arqueológico nacional;
- g) Colaborar con las entidades nacionales encargadas de la defensa y recuperación de las poblaciones
indígenas del país
- h) Llevar la representación del Instituto en las actividades académicas y científicas relacionadas con la entidad;
- i) Colaborar con la Dirección del Ministerio en la preparación de los proyectos de ley, decreto o resolución necesarios para el normal funcionamiento de las distintas dependencias del Instituto;
- j) Colabora r en la selección del personal técnico que requiere al Instituto;
- k) Someter a la consideración del Ministerio, la forma como debe integrarse la del Instituto en las reuniones internacionales especializadas;
- l) Presentar al Director del Ministerio de Educación Nacional un informe semestral e informes especiales sobre las actividades de la institución.
Artículo 7º Son funciones del Subdirector:
- a) Responder ante el Director del Instituto por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Reemplazar al Director en sus faltas temporales;
- e) Colaborar y asesorar al Director del Instituto en los proyectos relacionados con la marcha de la institución;
- d) Hacer cumplir las disposiciones administrativas generales del Ministerio que tengan que ver con la entidad;
- e) Elaborar el proyecto de distribución del presupuesto del Instituto;
- f) Representar al Director del Instituto en las actividades oficiales que éste le señale;
- g) Atender a las relaciones públicas del Instituto, y suministrar informes a la prensa acerca de las actividades, de la entidad;
- h) Supervigilar la edición de las publicaciones lecciones folclóricas del Instituto, y su adecuada distribución dentro y fuera del país;
- i) Atender a la correspondencia interna y externa del Instituto y organizar y cuidar los archivos de la subdirección.
- j) Preparar y llevar a la consideración de la Dirección del Instituto los anteproyectos de disposiciones
y demás documentos relacionados con el buen funcionamiento administrativo de la institución;
- k) Autorizar con su firma, de Acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo de la identidad.
- l) Elaborar conjuntamente con el director del Instituto, y bajo la orientación de este los reglamentos y programas de las actividades correspondientes a la institución
- m) Coordinar los trabajos administrativos de las dependencias a su cargo
- n) Actuar como secretario del Instituto, y bajo la orientación de este los reglamentos y programas de las actividades correspondientes a la Institución
ñ) Controlar la administración de los parques Arqueológicos Nacionales de San Agustín (Huila)Tierra dentro(Canica), Facatativá (Cundinamarca) y San José de Isnos (Huila)
- o) Coordinar las labores académicas y prestar asistencia administrativa a la escuela de Antropología
III-De la Sección Arqueológica
Artículo 8ºSon funciones de la Sección de Arqueología
- a) Colaborar con la Dirección del Instituto en la elaboración del plan de investigaciones arqueológicas del país y realizarlo en un orden de prelaciones basado en la urgencia, oportunidad e importancia de tales estudios;
- b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre defensa y conservación del patrimonio arqueológico nacional, y convenciones internacionales suscritas por Colombia sobre el Particular.
- c) Colaborar en las publicaciones especializada s del Instituto, con artículos, trabajos y monografías basados sobre los resultados de las misiones de terreno;
- d) Colaborar con la Escuela de Antropología en la preparación de prácticas de terreno, material didáctico, etc.
IV - De la Sección de Etnografía, Lingüística Aborigen y Folclor
Artículo 9º Son funciones de la Sección de Etnografía, Lingüística Aborigen y Folclor:
- a) Colaborar con la Dirección del Instituto en la planeación de las investigaciones que deban adelantarse para lograr una documentación técnica sobre las formas de vida y la cultura general de los grupos indígenas de Colombia, y realizar los planes adoptados;
- b) Elaborar un mapa detallado sobre la ubicación exacta de los grupos de nativos, y un censo aproximado de los mismos;
- c) recoger todos aquellos objetos etnográficos usados por las tribus indígenas con el fin de conservarlos en las colecciones del instituto, y de exhibirlos en el museo cuando se juzgue oportuno.
- d) Preparar trabajos monográficos y comparativos sobre los rasgos etnográficos de cada una de las tribus que viven en el territorio nacional, con destino a las publicaciones especializadas del instituto;
- e) colaborar con la escuela de antropología en la enseñanza técnica y a nivel universitario de la etnografía
- f) prestar asesorías en las entidades encargadas de la protección y asistencia de la población indígena del país,
- g) recoger entre las tribus indígenas que actualmente pueblan el territorio nacional, tanto en las zonas de los departamentos, como de las intendencias y comisarias, vocabularios, frases et; y demás elementos lingüísticos vernáculos con el objeto de definir su estructura y su vinculación con otras lenguas aborígenes de américa,
- h) recoger de manera metódica; la toponimia zoonimja fitonimia y demás huellas de las lenguas de Colombia, con el objeto de facilitar su estudio e interpretación;
- i) revisar las crónicas, diarios de cuajé, informes, etc.; tanto de las fuentes bibliográficas como en la de los archivos; con miras a indagar acerca de noticias de carácter lingüístico;
- k) Adelantar estudios independientemente y en colaboración con otras instituciones, sobre las lenguas
indígenas desaparecidas de Colombia;
- l) Colaborar en las publicaciones especializadas, del Instituto
- m) Asesorar a la Dirección del Instituto en la elaboración de un plan para el levantamiento de encuestas sobre los diversos aspectos del folclor nacional;
- n) Incrementar las colecciones y los archivos de folclor del Instituto, mediante la adquisición de objetos, folclóricos, material fotográfico, cinematográfico, magnetofónico, etc.;
- o) Colaborar con la Sección de Museología en la clasificación y exposición pública de las colecciones folclóricas
- p) preparar encuestas destinadas a la recolección de datos sobre los diferentes aspectos del folclor nacional
- q) Elaborar el resultado de los trabajos de terreno para ser publicados en la Revista Colombiana dé Folclor.
V- De la Sección de Antropología Física
Artículo 10. Son funciones de la Sección Antropología Física
- a) asesorar al director del instituto en la planeación de las investigaciones de antropología física que deban realizarse en los distintos grupos étnicos del país, en especial en los grupos indígenas, y realizar dichas investigaciones.
- b) Incrementar, preparar y mantener bajo su cuidado, las colecciones osteológicas del Instituto
- c) Incrementar y .mantener bajo su control las dotaciones del Laboratorio de Antropología Física
- d) Preparar exhibiciones del material antropológico en los museos del instituto, cuando sea del caso
- e) Colaborar con la Escuela de Antropología en la enseñanza especializada respectiva;
- f) Prepara r estudios técnicos sobre antropología física para las publicaciones del Instituto
- g) Asesorar a las misiones de investigación arqueológica en los trabajos de terreno.
V I- De la Sección de Antropología Social.
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Antropología Social:
- a) Asesorar a la Dirección del Instituto en la preparación de los estudios teóricos y prácticos que deban llevarse a cabo para lograr un conocimiento técnico del mecanismo de las instituciones, y pautas culturales generales de los distintos grupos o clases que integran la población del país;
- b) Suministrar a las diversas entidades públicas o privadas que así lo soliciten, datos e informes relacionados con la realidad cultural del país, y aconsejar medidas par a lograr el éxito de aquellas campañas de incorporación nacional que suponen un cambio cultural, y, por lo tanto, un cambio del mecanismo de las instituciones tradicionales de la población;
- c) Preparar estudios monográficos o comparativos sobre las comunidades, culturas, clases raciales, gremios, etc., de Colombia, con destino a las publicaciones especializadas del Instituto;
- d) Colaborar con la Escuela de Antropología del Instituto, en la enseñanza de las materias respectivas.
VII - De la Sección de Museología.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Museología:
- a) mantener las colecciones etnográficas arqueológicas, osteológicas, etc.; con que cuenta el instituto debidamente catalogadas y ordenadas conforme a una clasificación cultural o a una zonificación geográfica.
- b) Preparar las exhibiciones temporales o permanentes que realice el Instituto, tanto en el Museo Nacional de Arqueología y Etnografía, como en los centros similares departamentales y locales que dependen del Instituto, o que reclaman esta asesoría técnica;
- c) Mantener al día el inventario sistemático de las colecciones que posee el instituto, y de las que resulten de las misiones de estudio;
- d) propender por el incremento de los museos de antropología en el país y por la oportuna aplicación de las técnicas aconsejadas por la museología contemporánea;
- e) Colaborar en las publicaciones especializadas del Instituto, con la elaboración de planos dibujos de objetos arqueológicos v etnográficas, y otros trabajos similares que señale la Dirección.
Artículo 13. El Museo Nacional de Arqueología, y Etnografía y los Grupos de Reproducciones y
Carpintería, serán parte integrante de la Sección de Museología.
Artículo 14 El Museo Nacional de Arqueología, y Etnografía funcionará de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección del instituto.
Artículo 15. Son funciones del Grupo de Reproducciones:
- a) Ejecutar los Trabajos de moldeos, reproducciones y restauraciones que fueren necesarios;
- b) Velar y responder por la dotación del taller;
- c) Colaborar en el montaje de las exposiciones temporales y permanentes.
Artículo 16. Son funciones del Grupo de carpintería pintería:
- a) Realizar las obras que fueren necesarias, a juicio de las autoridades del Instituto;
- b) Colaborar en la instalación de las exposiciones temporales y permanentes;
- c) Responder y mantener en buenas condiciones el equipo mecánico del taller.
VIII - De la Sección de Servicios Especiales.
Artículo 17. La Sección de Servicios Especiales estará integrada por el Grupo de Archivo. Biblioteca y Publicaciones: por el Grupo de Fotografía. Sonido y Grabación, y por el Grupo de Provisiones.
Artículo 18. Son funciones del Grupo de Biblioteca. Archivo y Publicaciones:
- a) Organizar, con arreglo a las normas técnicas de la archivología y la bibliotecología modernas, las colecciones documentales. y bibliográficas del Instituto;
- b) Organizar el servicio de lectura y consultas, tanto par a el personal especializado del Instituto cómo para el público que así lo solicite;
- c) Elaborar el inventario, llevar el control y mantener las colecciones bibliográficas, y de los canjes nacionales e internacionales de la entidad.
- d) elaborar las listas de las obras fundamentales que se publiquen dentro y fuera del país en las diversas ramas de la antropología, y gestionar la adquisición de estas para la biblioteca.
- e) Llevar el control estadístico de los lectores y de las consultas.
- g) colaborar con la subdirección en la distribución adecuada de las publicaciones especializadas del instituto
Artículo 19. Los órganos de publicación del instituto de Antropología, serán la Revista Colombiana de Antropología y la Revista Colombiana de Folclor, las cuales se publicarán, por lo menos, una vez al año, con el objeto de dar a conocer el resultado de las investigaciones que adelante el personal técnico del instituto.
Parágrafo. La Dirección del instituto podrá disponer la edición de suplementos, boletines, catálogos, cartillas, guías, tarjetas postales y otras publicaciones menores, cuando lo considere necesario y oportuno para el mejor conocimiento y la mayor difusión de los distintos aspectos de la antropología colombiana.
Artículo 20. El Grupo de Fotografía, Sonido y Grabación ejecutará los trabajos técnicos auxiliares que dentro de su especialidad sean necesarios para las investigaciones y estudios que realice el Instituto.
Artículo 21. Son funciones del Grupo de Provisiones:
- a) Recibir, conforme a la Orden de Compra, los bienes muebles especiales y los bienes muebles generales adquiridos;
- b) Guardar y conservar en buen estado los bienes muebles especiales y generales que estén en su poder;
- c) Entregar y recibir, por inventario, físico, los bienes muebles especiales y generales del Instituto, de acuerdo con las órdenes respectivas;
- d) Llevar el control, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República y del Departamento Administrativo de Servicios generales, de los bienes, equipos y elementos devolutivos y de consumo del Instituto;
- e) Llevar el control periódico de la dotación de los Parques Arqueológicos Nacionales de San Agustín, Tierra dentro, Facatativá, San José de Isnos, y de los que se establezcan en un futuro;
- f) Tener al día el inventario permanente de bienes, y efectuar, inventarios físicos
- g) Ejecutar aquellas otras tareas de control y revisoría que le señale la Dirección del Instituto,.
Artículo 22. Los Parques Arqueológicos Nacionales de; San, Agustín. (Huila); Tierra dentro (Cauca),
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