por el cual se aprueba un Acuerdo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1987-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 33
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 19 del Decreto 2342 de 1971,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 009 de 1987, por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan las funciones de sus dependencias.

"ACUERDO NUMERO 009 DE 1987

(febrero 25)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, será la siguiente:

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2°La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas para ellos en los Estatutos de la Caja y demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA JURIDICA

Artículo 3°Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

Artículo 5°Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:

5- Evaluar programas específico y desarrollar los sistemas de Auditoría especiales que disponga la Dirección.

SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 6° Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales las siguientes:

SECCION DE EXPEDIENTES

Artículo 7° Son funciones de la Sección de Expedientes las siguientes:

SECCION DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 8° Son funciones de la Sección de Reconocimiento de Prestaciones Sociales las siguientes:

SECCION DE CREDITOS, EMBARGOS Y LIBRANZAS

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Créditos, Embargos y Libranzas las siguientes:

SECCION DE LIQUIDACION Y CONTROL DE NOMINA

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Liquidación y Control de Nómina las siguientes:

SUBDIRECCION DE OPERACIONES

Artículo 11. Son funciones de la Subdirección de Operaciones las siguientes:

SECCION DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y COBRANZAS

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Contratación de Servicios y Cobranzas las siguientes:

6.Coordinar con las Secciones de Contabilidad y Tesorería la información sobre pagos.

7.Revisar las consignaciones que, a nombre de la Caja y por concepto de arrendamientos, hagan algunos arrendatarios en bancos e Informar de cualquier situación de mora.

SECCION DE RESIDENCIAS

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Residencias las siguientes:

SECCION DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Oficinas y Locales Comerciales las siguientes:

SECCION PARQUEADERO

Artículo 15. Son funciones de la Sección de parqueadero las siguientes:

SUBDIRECCION FINANCIERA

Artículo 16. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

SECCION DE PRESUPUESTO

Artículo 17 Son funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes:

SECCION DE CONTABILIDAD

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

SECCION DE TESORERIA

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

SECCION DE INVERSIONES

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Inversiones las siguientes:

SECCION DE ACREEDORES VARIOS

Artículo 21. Son funciones de la Sección de Acreedores Varios las siguientes:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 22. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

SECCION DE INFORMACION, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO

Artículo 23. Son funciones de la Sección de Información, Correspondencia y Archivo las siguientes:

SECCION DE PERSONAL

Artículo 24. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

SECCION DE ADQUISICIONES, ALMACENES Y SUMINISTROS

Artículo 25. Son funciones de la Sección de Adquisiciones, Almacenes y Suministros, las siguientes:

SECCION DE SISTEMAS

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Sistemas las siguientes:

SECCION DE MANTENIMIENTO

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

SECCION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Seguridad y Servicios Generales las siguientes:

JUNTA DE LICITACIONES Y AQUISICIONES

Artículo 29 Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

Artículo 30. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones vigentes sobre el particular.

COMISION DE PERSONAL

Artículo 31 La Comisión de Personal estará integrada así:

Parágrafo. El Jefe de Personal actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 32. La Comisión de Personal cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 33. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 18 de 1980

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1987.

El Ministro de Defensa Nacional y Presidente de la honorable Junta Directiva,

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.

El Secretario de la honorable Junta Directiva,

Coronel (r) FABIO G. LUGO PEÑALOSA».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional

GeneralRafael Samudio Molina

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)