Por el cual se dicta una medida relacionada con las construcciones y reparaciones del Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el día primero de mayo próxima la ejecución preliminar, transitoria o definitiva de toda obra de construcción y reparación de edificios, hangares, campos di aterrizaje, puertos marítimos o fluviales, aeropuertos, reparación de barcos, etc., que diga relación con el ramo de Guerra, no podrá llevarse a cabo, en todo ni en parte, sin la aprobación previa, en cada caso, por el organismo técnico correspondiente, de los proyectos y planos respectivos.
Artículo 2º Los proyectos y planos de que se habla en el artículo anterior deberán expresar:
- a) Finalidad y objeto práctico de la obra que se va a ejecutar.
- b) Tiempo probable que se habrá de emplear en su ejecución.
c.) Costo de ella, indicando, separadamente, el que corresponda por elementos, materiales, sueldos, jornales y cualquiera otro gasto que la obra ocasione.
- d) Tiempo dentro del cual deban efectuarse los pagos a que hubiere lugar; y costo de obra
- e) Toda otra indicación que contribuya a establecer en forma nítida y precisa el alcance y costo de la obra.
Parágrafo 1º Dichos proyectos y planos serán elaborados por el empleado a cuyo cargo estén los trabajos, y su presentación al Ministerio de Guerra será hecha por conducto de la entidad de que dependa directamente tal empleado.
Artículo 3º Una vez que los proyectos y planos sean debidamente aprobados, pasarán a la Sección de Control del Ministerio de Guerra, con el exclusivo objeto de que ésta considere la posibilidad de incluir dentro de las apropiaciones presupuéstales el costo que aquellas obras originen.
Parágrafo 1º Es entendido que sin la previa apropiación y reserva por la Sección de Control, de las partidas correspondientes, no podrá acometerse ninguna obra de construcción o .reparación de las enumeradas en el artículo 1 del presente Decreto.
Parágrafo 2º Queda asimismo sometida a las disposiciones del presente Decreto, a partir de la fecha de su vigencia, la continuación de las obras que en la actualidad se estén llevando a cabo en cualesquiera de las reparticiones del ramo de Guerra.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
BenitoHERNANDEZ B. Ministro de Guerra.
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