Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Agricultura y Comercio y Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 16
Gastos Varios.
| Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación | $ | 3,000 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo a cargo de la Nación | 34,650 | ||
| CAPITULO 17 Policía Nacional. Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones de cárceles, Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina Central de Medicina Legal | $ | 2,000 | |
| CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. Al artículo 38 bis. Para sueldos del personal de los Jueces de Tierras y personal subalterno, creados por el Decreto 588 de 1937, reglamentario de los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936 | 15,150 | ||
| Al artículo 40 bis. Para útiles de escritorio, teléfonos, arrendamientos, viáticos, material y otros gastos de los Juzgados de Tierras | 20,500 | ||
| Sumas iguales | $ | 37,650 | 37,650 |
| Artículo 2.° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Deuda interna. Del artículo 167. Para atender al pago de la firma Water Work Ltd., del segundo contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, con motivo del contrato celebrado para la construcción del acueducto nacional de tal puerto(£ 13,333-6-8, al 900) | $ | 5,000 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Al Artículo 167 bis. Para pagar a Water Work Ltd., el primer contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, de acuerdo con el contrato firmado el 2 de diciembre de 1936 (£ 20,000) | 5,000 | ||
| Sumas iguales | 5,000 | 5,000 | |
| Artículo 3.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 70 Departamento de Economía. | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Del artículo 470. Para sueldos del personal del Departamento de Economía | $ | 4,150 | |
| CAPITULO 70 bis Al artículo 470-A. Para sueldos del Departamento de Intendencias y Comisarías | 4,150 | ||
| Sumas iguales | $ | 4,150 | 4,150 |
| Artículo 4.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Personal y material Del artículo 504. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos para el sostenimiento de las comisiones sanitarias rurales | $ | 23,500 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Del. artículo 505. Para sostenimiento de las actuales unidades sanitarias en .forma de cooperativa | 30,000 | ||
| Del artículo 506. Para creación de nuevas unidades sanitarias y para ampliación de los servicios de las actuales, especialmente en la protección infantil y saneamiento urbano y rural | 4,180 | ||
| CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en centros de protección infantil, asilos especiales, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene | 3,000 | ||
| CAPITULO 78 Personal y material. Al artículo 503. Para sueldos del personal de las comisiones sanitarias rurales | 30,000 | ||
| Al artículo 507. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias (inclusive Puerto Wilche, Ley 32 de 1927) | 22,000 | ||
| Al artículo 511. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en las Intendencias y Comisarías, excepto la del Chocó | 1,500 | ||
| Al Artículo 528 bis. Para sueldos del Laboratorio de Higiene Pública, de Barranquilla | 4,180 | ||
| CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Al artículo 553. Para sueldos de los Lazaretos de la República | 3,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 60,680 | 60,680 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Joaquín CASTRO MARTINEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Manuel José VARGAS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge ZALAMEA
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