Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 2ª de 1936

Rango Decreto
Publicación 1939-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia.

en uso de sus facultades legales, visto el artículo 1º de la ley 2º de 1936,

DECRETA:

Artículo único. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de comisionado, procederá otorgar la escritura pública sobre la cesión de los derechos y acciones de la Nación sobre los locales números 143, 145, 135 y 134, en la carrera 5ª de la ciudad de Neiva, ordenada en la Ley 2ª de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

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