Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 2ª de 1936
El Presidente de la Republica de Colombia.
en uso de sus facultades legales, visto el artículo 1º de la ley 2º de 1936,
DECRETA:
Artículo único. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de comisionado, procederá otorgar la escritura pública sobre la cesión de los derechos y acciones de la Nación sobre los locales números 143, 145, 135 y 134, en la carrera 5ª de la ciudad de Neiva, ordenada en la Ley 2ª de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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