Por el cual se aclara el Decreto número 745 de abril 28 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1967-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia. en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Declárese el decreto numero 745 de 1967 en el sentido de que la reducción de uno y medio (11/2) puntos allí prevista, es aplicable únicamente a los reintegros sobre contratos de café registrados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Abdon Espinosa Valderrama

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.