Por el cual se aclara el Decreto número 745 de abril 28 de 1967
El Presidente de la República de Colombia. en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Declárese el decreto numero 745 de 1967 en el sentido de que la reducción de uno y medio (11/2) puntos allí prevista, es aplicable únicamente a los reintegros sobre contratos de café registrados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de mayo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Abdon Espinosa Valderrama
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