Por los cuales se modifican los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 6ª. de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer una política arancelaria que contribuya al proceso de desarrollo del país; facilite la correcta interpretación y aplicación del arancel de aduanas, y promueva el adecuado aprovechamiento de las disponibilidades de divisas.
Que para el efecto deben adoptarse algunas reformas en la nomenclatura arancelaria, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política aduanera.
decreta:
Artículo primero señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del arancel de aduanas.
Artículo segundo El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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