por medio del cual se adicionan las funciones y se adecua la estructura interna del Instituto de Ciencias Naturales y Energías Alternativas, INEA

Rango Decreto
Publicación 1996-05-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2914 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar a las funciones asignadas al INEA por los Decretos 588 de 1991 y 2119 de 1992 la función de fomentar el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía:
Artículo 2º. En desarrollo de esta nueva función, el INEA diseñará y ejecutará los programas correspondientes en todos los campos de la actividad económica, científica y tecnológica, y realizará las tareas de difusión necesarias ante los usuarios y el público en general.
Artículo 3º. Las funciones relacionadas con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, serán cumplidas a través de la Subdirección General de Energía y, de manera especial, de la División de uso racional y eficiente de energía, la cual se denominará en adelante División de Ahorro, Conservación y Uso Eficiente de la Energía.
Artículo 4º. Son funciones de la División de Ahorro, Conservación y Uso Eficiente de la Energía las siguientes:
Artículo 5º. El Director del INEA, en uso de la facultad que le confiere el artículo 3º. del Decreto 1843 de 1993, distribuirá el personal de la planta globalizada entre las diferentes dependencias, de tal manera que se puedan atender adecuadamente las funciones asignadas.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

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