Sobre pagos en la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la Republica

Rango Decreto
Publicación 1904-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En cumplimiento de la Ley 11 de 1904, y teniendo en consideración las necesidades del servicio público,

DECRETA:

Art. 1º En la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la República se observarán las reglas siguientes para el pago de los créditos vencidos y de órdenes de pago que se giren por cualesquiera de los Ministerios:

Art. 1º La Junta de Emisión procederá á poner á disposición del Gobierno, en calidad de préstamo, para que éste atienda á las más urgentes necesidades del servicio público, la cantidad de cien millones de pesos en papel-moneda, tomándolos de los ya emitidos para el cambio de los deteriorados y de los departamentales, y si éstos fueren insuficientes, fabricando y emitiendo los necesarios para completar la suma arriba expresada.

"De los créditos reconocidos por la Administración que terminó el 7 de Agosto último, sólo se pagarán con la suma indicada en este artículo los siguientes:

"1º Sueldos y raciones del Ejército que no hayan pasado á terceros;

"2º Ordenes de pago de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público que no se hayan convertido en libranzas;

"3º Ordenes de pago de los empleados de instrucción pública, de los del Ramo de Telégrafos y de los Correos, y contratistas del mismo Ramo, que no hayan pasado á terceros."

Art. 2º Mientras no se reorganice el servicio público y se pague la deuda atrasada, se suspende todo contrato por material, etc., en los diferentes Ministerios y en todas las oficinas nacionales, y solamente se comprará lo que sea indispensable para que el servicio público no sufra.
Art. 3º Los diferentes Ministerios no podrán hacer giros contra la Tesorería general, sino previo acuerdo con el Presidente de la República y el Ministro del Tesoro. Estos acuerdos se celebrarán en

Habrá, además, sesiones de acuerdo entre el Presidente y cada Ministro los días:

Lunes, de 2 á 3 p.m., el del Tesoro;

Martes, de 10 á 11 a.m., el de Relaciones Exteriores;

Miércoles, de 10 á 11 a.m., el de Hacienda;

Jueves, de 2 á 3 p.m., el de Instrucción Pública;

Viernes, de 10 á 11 a.m., el de Gobierno; y

Sábado, de 10 á 11 a.m., el de Guerra.

En el Consejo de Ministros del lunes deberá presentar cada Ministro el presupuesto de giros que necesite hacer esa semana para que se le autorice, según el estado de la Tesorería, que deberá dar el Ministro del Tesoro.

Art. 4º Las consultas que se hagan relativamente á la manera de interpretar y aplicar las leyes de los ramos administrativos, fiscal y militar, se resolverán por el Presidente de la República bajo su firma y la del Ministro respectivo. De la misma manera se dictará toda otra resolución de alguna importancia.
Art. 5º Para el pago del licenciamiento del exceso del Ejército que se está haciendo actualmente, se observarán las siguientes reglas:

Se pagarán de preferencia los pasaportes y raciones atrasados, hasta donde alcancen los fondos que haya en Caja;

Art. 6º Cada Ministerio formará un presupuesto trimestral de los gastos de personal, material, etc., de su Departamento, para discutirlo y aprobarlo en el primer Consejo de Ministros después de que se voten los Presupuestos de la próxima vigencia de 1905 y 1906, y mientras esto no suceda, los formarán hasta el 31 de Diciembre próximo para ser discutidos y aprobados en Consejo de Ministros.
Art. 7º La Corte de Cuentas tendrá presente, al examinar las de los empleados pagadores, las disposiciones del presente Decreto, que empezará á regir en la capital de la República desde su publicación, y en los Departamentos desde que se reciba por telégrafo y se publique en las respectivas capitales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Cortes. El Ministro de Hacienda, Lucas Caballero. El Ministro de Guerra, D. A. De Castro. El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres.

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