Por el cual se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1909-08-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase á los introductores por la Aduana de Cúcuta para pagar el 50 por 100 de los derechos de Aduana en monedas de oro americano ó inglés ó en papel moneda al tipo legal ó en letras por oro á la vista de firmas de notorio abono.
Artículo 2º El Administrador de la Aduana remesará por el correo inmediato á la Tesorería General de la República las letras que á su favor se giraron en pago de derechos de Aduana.
Artículo 3º Los introductores por la Aduana de Cúcuta que quieran hacer uso del derecho concedido en el artículo 16 del Decreto 1240 de 1905 (Diario Oficial número 12485), deberán llenar los requisitos exigidos en el mismo Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Agosto de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

Justiniano CAÑÓN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.