Por el cual se concede una autorización
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decreto número 223 de 24 de Febrero de 1908 (Diario Oficial número 13211) se estableció para el comercio de Cúcuta la obligación de pagar precisamente en moneda de plata los derechos de importación por esa Aduana;
- 2º Que por Decreto número 1240 de 1905 se autoriza á los Administradores de las Aduanas para recibir en pago de los derechos de Aduana giros á cargo de los introductores, con el fin de facilitar la movilización de fondos;
- 3º Que debiendo el Gobierno atender en moneda de plata á sus gastos en Cúcuta, no puede prescindir de cobrar en esa misma moneda la cantidad de derechos de Aduana necesaria para subvenir á aquéllos.
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase á los introductores por la Aduana de Cúcuta para pagar el 50 por 100 de los derechos de Aduana en monedas de oro americano ó inglés ó en papel moneda al tipo legal ó en letras por oro á la vista de firmas de notorio abono.
Artículo 2º El Administrador de la Aduana remesará por el correo inmediato á la Tesorería General de la República las letras que á su favor se giraron en pago de derechos de Aduana.
Artículo 3º Los introductores por la Aduana de Cúcuta que quieran hacer uso del derecho concedido en el artículo 16 del Decreto 1240 de 1905 (Diario Oficial número 12485), deberán llenar los requisitos exigidos en el mismo Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Agosto de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
Justiniano CAÑÓN
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