Por el cual se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1909-08-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 2º El Administrador de la Aduana remesará por el correo inmediato á la Tesorería General de la República las letras que á su favor se giraron en pago de derechos de Aduana.

Artículo 3º Los introductores por la Aduana de Cúcuta que quieran hacer uso del derecho concedido en el artículo 16 del Decreto 1240 de 1905 (Diario Oficial número 12485), deberán llenar los requisitos exigidos en el mismo Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Agosto de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

Justiniano CAÑÓN

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