Por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Fijase en veinte pesos ($ 20) la dotación mensual del Administrador de Correos de Ciénaga de Oro, y en igual suma la del Ayudante de la Administración de Correos de Sonsón.
Parágrafo. Surte sus efectos el presente Decreto desde el día 1.° del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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