Por el cual se hacen unos traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 39 del presente año, hácese el siguiente traslado de partidas dentro de las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra:
Capítulo 33-Artículo 177.
| Del parágrafo 15 | $170.000.00 | |
|---|---|---|
| Al parágrafo | 170.000.00 | |
| Iguales | 170.000.00 | 170.000.00 |
Comuníquese al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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