Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 199.880

Rango Decreto
Publicación 1964-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 08 de 1964, por $ 199.880, para amparar las traslaciones de que se trata,

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones den del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

Contracréditos

CAPITULO 701

Programa I

Dirección de la Educación

Consejo Nacional de Educación

Transferencia

206 - 311. Artículo 7036. Aporte de Colombia para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación $ 199.880
Suma el contracrédito $ 199.880

Créditos

CAPITULO 701

Administración y Dirección

Programa II

Oficinas Asesoras

Subprograma 2

Planeamiento Educativo, Coordinación y Evaluación

Servicios Personales

101 - 111. Artículo 7050. Sueldos del personal de nomina 196.3680
102 - 11. Artículo 7051. Prima de Navidad 3.600
Suma los créditos $ 199.880
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 10 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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