Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 199.880
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 08 de 1964, por $ 199.880, para amparar las traslaciones de que se trata,
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones den del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
Contracréditos
CAPITULO 701
Programa I
Dirección de la Educación
Consejo Nacional de Educación
Transferencia
| 206 - 311. Artículo 7036. Aporte de Colombia para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación | $ 199.880 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 199.880 |
Créditos
CAPITULO 701
Administración y Dirección
Programa II
Oficinas Asesoras
Subprograma 2
Planeamiento Educativo, Coordinación y Evaluación
Servicios Personales
| 101 - 111. Artículo 7050. Sueldos del personal de nomina | 196.3680 |
|---|---|
| 102 - 11. Artículo 7051. Prima de Navidad | 3.600 |
| Suma los créditos | $ 199.880 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a abril 10 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.