por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 18 de marzo de 1993, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la Nación de un crédito externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente un Proyecto de Desarrollo de las Exportaciones;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir del perfeccionamiento del contrato de préstamo de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (½%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente un Proyecto de Desarrollo de las Exportaciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad Hoc,
Héctor José Cadena Clavijo.
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