por el cual se autoriza una operación a las Compañías de Financiamiento Comercial

Rango Decreto
Publicación 2002-05-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades contitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase a las Compañías de Financiamiento Comercial para realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.