por el cual se autoriza una operación a las Compañías de Financiamiento Comercial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades contitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a las Compañías de Financiamiento Comercial para realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
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