Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908, del Departamento de Guerra, capítulo 52, artículo 304, la cantidad de ochenta mil pesos á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 59.
Vigencias anteriores.
Artículo 318. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores, $80,000.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar del presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1°. De Agosto de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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