Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908, del Departamento de Guerra, capítulo 52, artículo 304, la cantidad de ochenta mil pesos á la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 59.

Vigencias anteriores.

Artículo 318. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores, $80,000.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar del presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 1°. De Agosto de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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