Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1910-09-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es de necesidad reglamentar el servicio del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y de conformidad con el nuevo plan adoptado por el Gobierno, á fin de que el despacho se verifique con la seguridad que se desea.

DECRETA:

Artículo 1º Reglamentase el servicio del Ministerio de Guerra como pasa á expresarse:

Son atribuciones del Ministro:

Artículo 2º Corresponde al Ministro de Guerra, como Jefe superior de la administración del Ramo, la intervención y despacho de los siguientes asuntos:

ñ) Servicio de la administración militar;

Artículo 3º Son deberes del Subsecretario:

Las comunicaciones de carácter grave ó urgente las presentará, sin pérdida de tiempo, al Ministro, para que éste pueda dictar oportunamente las providencias que convengan;

Artículo 4º Corresponde al Departamento Central ó Subsecretaría:

ñ) Arreglo de la Memoria de Guerra con los datos de los Departamentos y Secciones;

Artículo 5º Corresponde en general á los Jefes de Departamento y Sección del Ministerio:

Departamento Administrativo.

Artículo 6º Corresponde al Intendente General del Ejército:

ñ) La compra, alta, baja y desecho de ganado;

rr) Consultar con el Subsecretario las resoluciones y correspondencia respectivas, antes de presentarlas á la firma del Ministro:

Oficina de Contabilidad.

Artículo 7º Corresponde al jefe de esta Sección cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente:

ñ) El Jefe de la Oficina de Contabilidad pasará al Ministro, el sábado de cada semana, la situación de pagos de personal y material del Ejército;

Oficina de Sanidad.

Artículo 8º Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente:

Departamento de Justicia y Recompensas.

Artículo 9º. Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente:

Montepío Militar.

Artículo 10. Esta Oficina debe regirse por las leyes, decretos y reglamentos que determinan sus funciones como entidad especial.

Departamento de Personal y Estadística.

Artículo 11. Corresponde al Jefe de este Departamento cumplir lo prescrito en el artículo 5º, más lo siguiente:

Dirección del Material de Guerra.

Artículo 12. Corresponde al Jefe de esta Sección cumplir lo prescrito en el artículo 5º, más lo siguiente:

ñ) Abrir los libros principales y auxiliares que sean necesarios para la buena marcha y organización de la Oficina;

Disposiciones generales.

Artículo 13. Los empleados de cada Departamento, Sección ú Oficina dependiente del Ministerio servirán á las órdenes del respectivo Jefe, y éste á las del Subsecretario ó superior.

Artículo 14. Las horas diarias de trabajo serán, de ocho á once de la mañana y de una y media á cinco de la tarde; más las extraordinarias que tengan á bien señalar el Ministro ó el Subsecretario.

Parágrafo. Ningún empleado podrá retirarse de su Oficina antes que el Jefe, ó sin su permiso.

Artículo 15. La Oficina de Teléfonos del Ministerio dependerá directamente de la Subsecretaría.

Artículo 16. Los Jefes de Departamento y de Sección dictarán el Reglamento interno de la Oficina para el mejor despacho de los asuntos que les están encomendados, y distribuirán el trabajo entre sus subalternos, discriminando exacta y circunstanciadamente las funciones que á cada uno corresponden. Tales reglamentos deben someterse á la aprobación del Subsecretario.

Artículo 17. Si un empleado enferma, mandará á su Jefe una certificación médica que lo excuse, ó razón para que un empleado sea enviado á verificar el motivo de la excusa, si el Ministro ó el Subsecretario lo tienen á bien.

Artículo 18. Las faltas de asistencia, sin excusa, de los empleados serán castigadas así: la primera, con amonestación del Jefe respectivo en privado; la segunda, con pérdida del sueldo por el tiempo de la ausencia, y la tercera, con remoción.

Parágrafo. Cada Jefe llevará un cuadro que contenga las anotaciones del caso; y en oportunidad lo pondrá en conocimiento de Subsecretario, para que éste dicte las providencias á que haya lugar.

Artículo 19. En toda Oficina se llevará un libro de registro y otro de recibos; el primero para anotar la entrada y salida de oficios, documentos y expedientes, y el segundo para tomar recibos de los mismos.

Parágrafo. El encargado del registro dará á los particulares que lo soliciten informe sobre la Oficina en que se encuentren los negocios en que están interesados y que no exijan reserva, consultado con el superior cualquier duda.

Parágrafo. Ningún papel ó expediente saldrá de la Oficina sino por conducto del encargado del registro, para que este empleado anote su salida y tome el recibo correspondiente.

Artículo 20. Es absolutamente prohibido á los empleados dependientes del Ministerio escribir sus cartas en papel timbrado del mismo, ó darlo con tal fin á otra persona, ó enviar cartas bajo cubierta del Ministerio para evadir el porte.

Artículo 21. Los Jefes de Departamento y de Sección tienen la obligación de formar inmediatamente una codificación de las leyes, decretos y demás disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos de su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de cada oficina, que dé la interpretación acertada á cada una de las disposiciones prescritas en el presente Decreto. Tal codificación debe ser presentada á la Subsecretaría del Ministerio treinta días después de publicado este Decreto.

Parágrafo. En lo sucesivo se agregarán á las respectivas codificaciones las nuevas disposiciones que se dicten en cada uno de los asuntos del Ramo de Guerra.

Artículo 22. Es obligación de los empleados mencionados en el artículo anterior impedir que permanezcan en sus Oficinas particulares que distraen los oficios de los subalternos en las horas de despacho.

Artículo 23. El empleado que viole la reserva á que está obligado, ó que gestione directa ó indirectamente la celebración de contratos con el Ministerio, de que derive algún provecho, ó que gestione directa ó indirectamente la celebración de contratos con el Ministerio, haga cargo de pedir el reconocimiento de créditos ajenos á cargo del Ministerio, ó se ocupe directa ó indirectamente en especulaciones de ajustamientos militares ú otros papeles de crédito contra el Ministerio será destituido de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

Artículo 24. Señálase á los Jefes de departamento y de Sección el término de tres días para despachar los negocios de su incumbencia, contados desde el día siguiente al en que ingrese el asunto á la respectiva Oficina; cuando éste fuere importante y grave podrá disponer de un término doble.

Artículo 25. Cada Oficina, tendrá fijada la lista de sus empleados, con la dirección precisa en que pueda encontràrseles cuando hayan de ser llamados.

Artículo 26. Todo Jefe de Departamento ó de Sección deberá formar un inventario de libros, muebles y demás enseres de la Oficina a su cargo y hacer que en el vaya figurando el movimiento de alta y baja de dichos elementos.

Parágrafo. En un lugar visible de cada oficina se conservará fijado un cartel, en el cual debe hallarse incluido dicho inventario.

Artículo 27. Es absolutamente prohibido a todos los empleados del Ministerio tomar ó permitir que tomen libros, muebles, documentos, etc., sin consentimiento del Ministro ó del Subsecretario, y previa la formalidad de un recibo.

Artículo 28. Los particulares no pueden permanecer en las Oficinas sino el tiempo indispensable para obtener datos, entregar documentos ú obtener la devolución de éstos.

Artículo 29. Es prohibido a los empleados subalternos informar de motu proprio al público de los asuntos que cursen en las Oficinas, pues esto sólo pueden hacerlo los Jefes superiores.

Artículo 30. Los negocios de los cuales no se haya hecho mención en el presente Decreto continuarán despachándose en la Oficina en que actualmente se hallen, mientras se señala la que deba tomarlos a su cargo.

Artículo 31. Por decreto separado se dictará el Reglamento orgánico de la Inspección General y del Estado Mayor General del Ejército.

Artículo 32 Quedan derogados todos los Decretos ejecutivos y las resoluciones y disposiciones del Ministerio que sean contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de Septiembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho.

Jesus m. SOSA

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