Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es de necesidad reglamentar el servicio del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y de conformidad con el nuevo plan adoptado por el Gobierno, á fin de que el despacho se verifique con la seguridad que se desea.
DECRETA:
Artículo 1º Reglamentase el servicio del Ministerio de Guerra como pasa á expresarse:
Son atribuciones del Ministro:
- 1º Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente;
- 2º Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios;
- 3º Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares;
- 4º Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entran á la Oficina y recibir las instrucciones que tenga á bien darle para su despacho.
- 5º Prolongar ó disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios;
- 6º Conceder permiso verbal á los empleados subalternos para dejar de concurrir á la Oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho;
- 7º Proponer al Presidente todos los medios conducentes á la buena marcha del Ramo de Guerra;
- 8º Redactar ó hacer redactar á sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces.
- 9º Disponer el servicio superior del Ejército y ser el órgano de comunicación entre éste y el Presidente de la República.
Artículo 2º Corresponde al Ministro de Guerra, como Jefe superior de la administración del Ramo, la intervención y despacho de los siguientes asuntos:
- a) La organización y administración del Ejército y de la marina y la de las tropas de reserva que se organicen y demás que se pongan á las órdenes del Ministerio:
- b) Disponer el servicio de la Gendarmería Nacional;
- c) Partes generales del Ejército;
- d) Movilización y concentración de las fuerzas;
- e) Reclutamiento (en la forma que lo determine la ley);
- f) Instrucción del Ejército, ejercicios generales:
- g) Justicia militar en lo que corresponde conforme á los Códigos del Ramo;
- h) Servicios de sanidad, hospitales, médicos y veterinarios;
- i) Escuela Militar y Escuela Superior de Guerra;
- j) Conservación del material de guerra;
- k) Ascensos de todas las clases del Ejército y empleados militares desde Sargentos primeros hasta Generales;
- l) Cambio de destinos y permutas;
- ll) Marina de guerra en todos sus ramos y servicio administrativo y técnico;
- m) Situación de los Cuerpos de tropas, Brigadas, Divisiones y demás Unidades;
- n) Alta y baja del personal del Ejército y de la Marina;
ñ) Servicio de la administración militar;
- o) Abastecimiento de ganados;
- p) Vestuario y equipo de tropas;
- r) Presupuestos del Ramo de Guerra y de la Marina;
- s) Contratos militares;
- t) Revistas de inspección;
- u) Compra de armas, municiones y en general de toda clase de material de guerra;
- v) Transportes, comunicaciones y etapas y forrajes;
- x) Cuerpo de inválidos, y
- y) En general, todos los asuntos concernientes á las tropas y al servicio del Ejército y de la Marina.
Artículo 3º Son deberes del Subsecretario:
- 1º Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- 2º Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento;
- 3º Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente;
- 4º Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro sin abrirlos;
- 5º Señalar término á los Jefes de Sección para estudiar los asuntos y presentar proyectos de resolución;
- 6º Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;
- 7º Cuidar de que los Jefes de Sección despachen oportuna y debidamente a los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno;
- 8º Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario;
- 9º Hacer todo lo posible á fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficios y demás documentos que deban firmarse por el Presidente ó por el Ministro;
-
- Dar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio del ramo;
-
- Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen;
-
- Desempeñar las comisiones especiales que le confíe el Ministro ó el Presidente;
-
- Oír y dar solución á las consultas que, relacionadas directamente con su resorte, le hagan los Jefes de Departamento, Sección u Oficina, que constituyen el servicio civil y militar del Ministerio;
-
- Revisar los documentos, oficios y resoluciones que los Jefes de Departamento y Oficina elaboren en el desempeño de las funciones que á cada entidad corresponde de derecho, antes de pasar éstos á la firma del Ministro;
-
- Dar posesión a los empleados civiles y militares del Ramo de Guerra;
-
- Firmar por el Ministro los asuntos del Despacho, en ausencia de éste ó con expresa autorización de él;
-
- Enterarse de la correspondencia que diariamente se reciba en el Ministerio, siempre que no tenga carácter reservado; susbstanciar al pie de cada comunicación ó memorial lo que juzgue conveniente para aparejar el negocio de los antecedentes necesarios y someterlos luégo al acuerdo del Ministro, ó bien determinar que le asunto sea despachado por el Jefe del Departamento, si por su poca importancia apenas requiere una simple resolución reglamentaria, y en todo caso cuando tan sólo haya de acusarse recibo de los documentos de las tropas y servicios administrativos;
Las comunicaciones de carácter grave ó urgente las presentará, sin pérdida de tiempo, al Ministro, para que éste pueda dictar oportunamente las providencias que convengan;
-
- Despachar, cuando para ello reciba autorización del Ministro, las resoluciones definitivas de los asuntos que éste le designe y firmar las comunicaciones respectivas;
-
- Consultar diariamente con el Ministro, á la hora que éste determine, los asuntos de carácter importante y aquellos que la misma Superioridad haya ordenado, para acordar con ella las resoluciones que convengan dictar;
-
- Estudiar y preparar los expedientes ó asuntos que deban ser sometidos conforme á la ley ó por su gravedad ó importancia á la designación del Presidente de la República.
-
- Autorizar con su firma y el sello de la Subsecretaría las copias que se expidan de los documentos que existan en el Ministerio, ò los documentos originales que deban quedar en los expedientes que los interesados tengan derecho á conservar por orden superior;
-
- Ser el Jefe superior inmediato de los empleados del Ministerio;
-
- Cambiar á los empleados del Ministerio entre sus diversas dependencias, cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio;
-
- Vigilar que todos los empleados del Ministerio cumplan estrictamente sus deberes, y dar cuenta al Ministro de las faltas en que incurran;
-
- Conceder permiso hasta por tres días á los empleados del Ministerio para separarse del ejercicio de sus funciones;
-
- Confrontar los distintos reglamentos y demás trabajos en materias militares para que no vayan á chocar entre sí ó queden contradicciones;
-
- Enterarse del contenido de la prensa diaria y hacer las rectificaciones y aclaraciones del caso cuando fuere necesario;
-
- Disponer la impresión de los reglamentos y su rápida remisión á los Cuerpos y Unidades del Ejército;
-
- Cumplir con las providencias que le incumben conforme á este Reglamento y con las órdenes que reciba del Ministro.
Artículo 4º Corresponde al Departamento Central ó Subsecretaría:
- a) Expedición de decretos y resoluciones en el Ramo de Guerra;
- b) Estudio y resolución de memoriales y de las notas de las cuales se desprenda la expedición de decretos y resoluciones de carácter general;
- c) Iniciación de todos los trabajos de carácter general en cada uno de los Departamentos y Oficinas dependientes del Ministerio de Guerra;
- d) La redacción de leyes, reglamentos y reformas sobre la organización y formación del Ejército, relación y modificación de reglamentos tácticos sobre reclutamiento, servicio de los establecimientos é instituciones militares y de instrucción;
- e) Todo lo concerniente á la distribución del pie de fuerza en paz y en guerra, y el estudio de lo que se presente al Ministerio en lo referente al armamento, al material y á las fortificaciones.
- f) Despachar todos los asuntos que por su carácter son netamente militares, como lo relacionado con movimiento, traslaciones, ascensos, altas y bajas de tropa (las órdenes); construcción de polígonos (campo de tiro); lo relacionado con Bandas de Música, instrucción de tropas, cuadros de clases y preparación de éstos, y Gendarmerías;
- g) Informar de los inconvenientes que se presenten debido á la insuficiencia de los Reglamentos ó con motivo de oponerse unas á otras las disposiciones del Ministerio;
- h) Cuidar que se implanten los reglamentos adoptados y que en ellos no se introduzcan innovaciones, vigilando que se cumplan tal como están escritos;
- i) Movilización de la fuerza pública, acantonamiento de ésta y operaciones militares, en cuanto no haya de ser por decreto;
- j) Anotación de estampillas en todos los documentos que se reciban;
- k) Expedición de despachos militares;
- l) Colección y revisión de hojas de servicios militares;
- ll) Ordenación de pasaportes y salvoconductos;
- m) Mensajes del Congreso;
- n) Expedición de copias y certificaciones sobre negocios adscritos á los Departamentos y Secciones;
ñ) Arreglo de la Memoria de Guerra con los datos de los Departamentos y Secciones;
- o) Y las demás obligaciones que el buen servicio y la práctica vayan indicando en desarrollo del presente Reglamento, u todo lo que el Ministro disponga para la buena marcha del departamento interno, á fin de que haya pronta evasión en los negocios relacionados con las diferentes Secciones del Ministerio, y que al Departamento Central compete conocer.
Artículo 5º Corresponde en general á los Jefes de Departamento y Sección del Ministerio:
- 1º Presentar al Ministro informes y proyectos de resolución sobre todos los asuntos que se les pasen para su despacho;
- 2º Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual anotarán las que reciban diariamente del Ministro y del Subsecretario. Al margen anotarán lo que hayan hecho en cumplimiento de cada orden;
- 3º Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede escrito correctamente y en los precisos términos en que fue acordado;
- 4º Vigilar la conducta de sus subalternos y dar cuenta de ello al Subsecretario ó al Ministro;
- 5º Entregar al Subsecretario la correspondencia abierta para que le dé el curso correspondiente;
- 6º Presentar al Ministro, en las horas que le fije, la correspondencia que haya para la firma;
- 7º Dar al Ministro y al Subsecretario los informes y las explicaciones que les pidan, y hacerles las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio del Ramo de Guerra;
- 8º Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su Sección. Cuando sean solicitudes de particulares informarán á éstos el estado en que se encuentren y les notificarán ó comunicarán las resoluciones que se dicten;
- 9º Cuidar de que el archivo de la Sección ó Departamento esté perfectamente arreglado y legajado;
-
- Presentar al Subsecretario los asuntos que éste debe firmar, según el Reglamento de la Oficina; y
-
- Desempeñar los demás deberes que les señalen las leyes, los decretos del Gobierno y el Reglamento del Ministerio.
Departamento Administrativo.
Artículo 6º Corresponde al Intendente General del Ejército:
- a) Cumplir las obligaciones señaladas á los Jefes de Departamento y Sección en el artículo 5º;
- b) Disponer lo concerniente á la construcción de obras que requiera el servicio militar, en cuanto éstas dependan del Ministerio;
- c) Alimentación, vestuario y alojamientos;
- d) Consecución de cuarteles y de locales para oficinas militares y del Ministerio;
- e) Adquisición y reparto de caballerías, vehículos, ganados, provisiones, vestuario, equipo, medicinas, instrumentos quirúrgicos y demás elementos y enseres necesarios para la subsistencia y movilización del Ejército, los hospitales y ambulancias;
- f) Compra de muebles y útiles de escritorio para el Ministerio y oficinas militares, empastes é impresiones oficiales, á indicación del Subsecretario y entregándole lo que reciba;
- g) Verificar contratos de toda clase y los avalúos á que den lugar en el Departamento de Guerra, y autorizaciones para la celebración de los mismos;
- h) Revista de Parques en lo relacionado con la Intendencia, y revisión de cuentas mensuales y generales de la misma naturaleza;
- i) Pedir al Exterior elementos de guerra como lo disponga el Gobierno;
- j) Revisión y aprobación de toda cuenta de cobro de los negocios adscritos Ministerio;
- k) Todo lo relativo á hospitales y ambulancias;
- l) Todo lo relacionado con ferrocarriles y vapores (pasajes y fletes).
- ll) Dictar las disposiciones relativas á depósitos eventuales y convoyes;
- m) Compra de monturas y equipo;
- n) Disponer sobre depósitos y almacenes de Vestuario, equipo y subsistencias, en cuanto á las noticias de sus existencias y de su movimiento de entrada y salida;
ñ) La compra, alta, baja y desecho de ganado;
- o) Ordenes para suministro de monturas y equipo;
- p) Construcción de vestuario, banderas y equipo para el Ejército;
- q) Conservación de los inventarios de muebles y enseres del Departamento Administrativo;
- r) La Intendencia General del Ejército pasará semanalmente á la Oficina de Contabilidad una relación del valor de las obligaciones que contraiga en el Departamento de Guerra, para que aquella Oficina pueda llevar un libro especial donde se encuentre en un momento dado el monto de las cantidades que afecten cada capítulo del Presupuesto;
rr) Consultar con el Subsecretario las resoluciones y correspondencia respectivas, antes de presentarlas á la firma del Ministro:
Oficina de Contabilidad.
Artículo 7º Corresponde al jefe de esta Sección cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente:
- a) Liquidación de créditos, delegación de ellos y reconocimiento definitivo de gastos;
- b) Remesas para el servicio relacionado con el Ramo de Guerra;
- c) Embargos judiciales;
- d) Disponer el cumplimiento de ellos;
- e) Reclamaciones por sueldos, auxilios de marcha y haberes atrasados del Ejército, y las de otra naturaleza provenientes del Ramo de Guerra;
- f) Liquidación de pasaportes auxiliados;
- g) Examen y liquidación de los presupuestos, listas de revistas del Ejército y revistas de Comisario;
- h) Contabilidad de las Escuelas Militares;
- i) Lo relativo á la subsistencia y ajustamientos militares, en dinero ó en especies;
- j) Lo correspondiente á fianzas, su aceptación y efectividad;
- k) Legalización de gastos hechos por oficinas dependientes del Ministerio;
- l) Formación del proyecto de Presupuesto anual de Guerra;
- ll) Examen y substanciación de todo negocio que se refiera al Ramo de Contabilidad y demás asuntos conexionados con él;
- m) Llevar la cuenta general de los egresos del presupuesto de gatos del Ministerio de Guerra, y abrir los libros principales que al efecto se requieran y los auxiliares que se crean necesarios para la mayor claridad é inteligencia de las cuentas:
- n) Reunir y centralizar las diligencias de visitas practicadas en las Habitaciones de los Comandos Divisionarios y demás unidades del Ejército;
ñ) El Jefe de la Oficina de Contabilidad pasará al Ministro, el sábado de cada semana, la situación de pagos de personal y material del Ejército;
- o) Consultar con el Subsecretario todas las resoluciones, correspondencia y demás asuntos que corresponde á su resorte, antes de pasarlos á la firma del Ministro.
Oficina de Sanidad.
Artículo 8º Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente:
- a) Tener á su cargo el material y la dirección del servicio médico del Ejército de los hospitales y de las enfermerías;
- b) Dirigir los negocios referentes al servicio sanitario militar, particularmente en lo que se refiere á la higiene, estadística y policía sanitaria del Ejército;
- c) Cooperar en las cuestiones médicas que se presenten en el ejercicio de formación y reemplazo del Ejército, y en las de invalidez;
- d) Proponer al Ministro las medias que estime convenientes para la completa organización de este servicio, de acuerdo con los últimos sistemas y con la práctica que indiquen las necesidades que ocurran;
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