Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1910-09-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es de necesidad reglamentar el servicio del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y de conformidad con el nuevo plan adoptado por el Gobierno, á fin de que el despacho se verifique con la seguridad que se desea.

DECRETA:

Artículo 1º Reglamentase el servicio del Ministerio de Guerra como pasa á expresarse:

Son atribuciones del Ministro:

Artículo 2º Corresponde al Ministro de Guerra, como Jefe superior de la administración del Ramo, la intervención y despacho de los siguientes asuntos:

ñ) Servicio de la administración militar;

Artículo 3º Son deberes del Subsecretario:

Las comunicaciones de carácter grave ó urgente las presentará, sin pérdida de tiempo, al Ministro, para que éste pueda dictar oportunamente las providencias que convengan;

Artículo 4º Corresponde al Departamento Central ó Subsecretaría:

ñ) Arreglo de la Memoria de Guerra con los datos de los Departamentos y Secciones;

Artículo 5º Corresponde en general á los Jefes de Departamento y Sección del Ministerio:

Departamento Administrativo.

Artículo 6º Corresponde al Intendente General del Ejército:

ñ) La compra, alta, baja y desecho de ganado;

rr) Consultar con el Subsecretario las resoluciones y correspondencia respectivas, antes de presentarlas á la firma del Ministro:

Oficina de Contabilidad.

Artículo 7º Corresponde al jefe de esta Sección cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente:

ñ) El Jefe de la Oficina de Contabilidad pasará al Ministro, el sábado de cada semana, la situación de pagos de personal y material del Ejército;

Oficina de Sanidad.

Artículo 8º Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente:

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