por el cual se señala la zona en que ejerce sus atribuciones de Prefecto el Administrador del Lazareto de Agua de Dios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando:
que es conveniente señalar la zona dentro de la cual pueda el-Administrador del Lazareto ejercer todas las facultades de que ha sido investido-como1 representante inmediato del Gobierno Nacional, y que algunos individuos sanos que viven en tierras de la Nación ó en que es comunera ¡eluden el cumplimiento de las disposiciones de la Administración, diciéndose vecinos de otros Municipios, con perjuicio de la disciplina del Lazareto,
decreta:
Articulo 1.° El Administrador del Lazareto de Agua de-Dios ejercerá las funciones de Prefecto con todas las atribuciones y facultades que otorga la ley á , esta clase de empleados, en todo el territorio del Lazareto, comprendiendo todas- las tierras que. la -Nación tiene-allí en propiedad, .ó en qué tenga derechos como comunero. '
Artículo 2.° Cuando en ejercicio de dichas atribuciones el Administrador-imponga pena de arresto en alguna cárcel, señalará el Municipio en que deba cumplirla. El Alcalde respectivo tiene el deber de hacer que se cumpla la orden que le-comunique el Administrador del Lazareto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 2 de Septiembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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