Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

Rango Decreto
Publicación 1926-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Artículo 1º Suprímense las Secciones de Encomiendas Postales del Exterior que actualmente funcionan en las Administraciones de Hacienda Nacional de Tunja, Ibagué y Girardot. Las Oficinas de Cambio remitirán en lo sucesivo a la Sección de Encomiendas Postales de Bogotá, los paquetes que lleguen con dirección a dichas ciudades y a sus dependencias en el ramo.
Artículo 2º Tan pronto como fueren recibidos en la Sección de Encomiendas Postales de Bogotá los sacos con los paquetes para las ciudades indicadas se procederá a su apertura y anotación en un libro radicador especial. Las hojas de ruta correspondientes y las declaraciones de Aduana, pasarán a las mesas de reconocimiento de encomiendas para que allí se formen los manifiestos.

De preferencia se tendrán en cuenta para esta confección y reconocimiento los datos que arrojen las facturas auténticas que hayan presentado los destinatarios, y a falta de tales documentos se practicará la diligencia de avalúo con las constancias de las declaraciones de Aduana.

Artículo 3º Liquidados los manifiestos de las encomiendas citadas, se procederá por el Oficial y el Guarda de reexpedición, a reempacar cuidadosamente cada uno de los paquetes, a colocarlos dentro de sus sacos y a cerrar y sellar éstos con sus marbetes y con los sellos de la Sección, sacos que serán puestos al correo con dirección a los Administradores de Hacienda Nacional respectivos. Las planillas u hojas de ruta en que se relacionen los paquetes serán remitidas directamente al Administrador de Hacienda para que este funcionario las tenga en cuenta al abrir los sacos y pueda hacer en el acta respectiva las observaciones a que diere lugar la comparación del peso y estado de los paquetes con relación a dichos documentos.
Artículo 4º El Oficial de Reexpedición formará una lista de los manifiestos liquidados, la que debe contener todos los datos de reconocimiento y monto de los derechos, y la remitirá con dos ejemplares de cada manifiesto al Administrador de Hacienda respectivo. Este empleado, una vez en posesión de tales documentos, enviará el duplicado al destinatario de la encomienda para que dentro de los seis días siguientes pueda hacer las observaciones que se le ocurran sobre el aforo señalado en Bogotá a sus mercancías, o por errores aritméticos en la liquidación de los derechos.

En el caso de que la reclamación del introductor se refiera la errónea aplicación de la tarifa o mala calificación del artículo, podrá dejar en poder del Administrador una muestra de la mercancía y asentar su protesta al respaldo del manifiesto, una vez cubiertos los derechos correspondientes. Si el reparo se relaciona con errores en la liquidación el Administrador dará cuenta a la Oficina de Bogotá por el conducto más rápido a fin de que se haga la debida rectificación.

La Sección de Encomiendas Postales de Bogotá dará a las reclamaciones indicadas en este artículo la tramitación establecida para los asunto de igual clase respecto a los introductores residentes en la ciudad, y si las decisiones finales del Jurado de Aduanas dieren lugar a la confección de manifiestos adicionales para reformar los primitivos, las devoluciones respectivas serán hechas en la Administración de Hacienda de destino.

Artículo 5º En la liquidación de los manifiestos que se confeccionen de oficio en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de este Decreto, no habrá lugar a incluir la multa legal por falta de factura ni el derecho por la confección del manifiesto, y en el caso de avalúo por falta de factura solamente se exigirán estampillas de timbre nacional por valor de un peso ($ 1), conforme a la Ley 20 de 1923, las que serán adheridas al manifiesto principal.
Artículo 6º Por razón de los servicios que se adscriben a la Sección de Encomiendas Postales del Exterior, en Bogotá reorganízase parcialmente la Oficina, así:

Primer Reconocedor, $ 200 mensuales.

Segundo Reconocedor, $ 190 mensuales.

Tercer Reconocedor, $ 180 mensuales.

Un Revisor, $ 180 mensuales.

Dos Liquidadores, a $ 160 mensuales cada uno.

Un Oficial de Reexpedición, $ 120 mensuales.

Un Guarda de Reexpedición, $ 50mensuales.

Un Ayudante de Estadística, $ 60 mensuales.

El personal de la Sección de Encomiendas no mencionado en este artículo y que figura en el Decreto número 1872 de 1925, continuará en servicio con las asignaciones que tiene actualmente.

Artículo 7º El presente Decreto empezará a regir desde el 1º de junio del presente año. Por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Correos y Telégrafos, se dictarán las órdenes pertinentes para su estricto cumplimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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