Por el cual se crea una oficina postal y telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1o. Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Municipio de Monguí, en el Departamento de Boyacá, con el personal y asiganaciones mensuales que en seguida se presentan:
Un Telegrafísta Administrador de Correos con $54
Un Cartero, con 10
Para los gastos de alumbrado 3
Para útiles de escritorio 2
Artículo 2o Nombrase la señora Sixta Rosa Camacho, para servir el puesto de Telegrafísta Administrador de Correos que funcionan en este lugar seguíra prestando servicio hasta el día en que se instale la Oficina Postal y Telegráfica que por el presente Decreto se crea.
Artículo 3° La estafeta postal que funciona en este lugar seguirá prestando servicio hasta el día en que se instale la Postal y Telegrafica que por el presente Decreto se crea.
Artículo 4o Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto se imputaran al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, lo que corresponde a gastos de alumbrado y útiles se escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telegrafos.

José Jesús GARCIA

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