Por el cual se reforma el Decreto número 491 de 25 de marzo de 1925

Rango Decreto
Publicación 1929-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los sueldos del personal del Juzgado de Piensa y Orden Público de Bogotá, serán pagados en lo sucesivo por el Contador Pagador del Consejo de Estado y demás entidades de que trata el artículo 2° del Decreto número 491 de 25 de marzo de 1925. que queda así reformado.

Parágrafo. Este Decreto rige desde el primero del mes en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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