Por el cual se reforma el Decreto número 491 de 25 de marzo de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los sueldos del personal del Juzgado de Piensa y Orden Público de Bogotá, serán pagados en lo sucesivo por el Contador Pagador del Consejo de Estado y demás entidades de que trata el artículo 2° del Decreto número 491 de 25 de marzo de 1925. que queda así reformado.
Parágrafo. Este Decreto rige desde el primero del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.