POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA TELEGRAFICA A LOS JEFES DE SECCION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1930-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales:

DECRETA:

Artículo 1° Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, única y exclusivamente para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Jefes de Sección del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan:

De la Sección 1none-Negocios Generales.

De la Sección 2none-Reconocimiento y Giros.

De la Sección 3none-Contabilidad y Estadística.

De la Sección 4none-Comercial.

De la Sección 5none- Dirección General de Ferrocarriles.

De la Sección 6none-Dirección General de Navegación.

De la Sección 7none-Dirección General de Carreteras y Caminos.

De la Sección 8none-Dirección General de Edificios Nacionales.

De la Sección 9none-Dibujo.

Artículo 2° Derógase el Decreto número 284 del año en curso, por el cual se aumentó la franquicia del Ingeniero Director de la Sección 7none de dicho Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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