POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA TELEGRAFICA A LOS JEFES DE SECCION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales:
DECRETA:
Artículo 1° Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, única y exclusivamente para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Jefes de Sección del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan:
De la Sección 1none-Negocios Generales.
De la Sección 2none-Reconocimiento y Giros.
De la Sección 3none-Contabilidad y Estadística.
De la Sección 4none-Comercial.
De la Sección 5none- Dirección General de Ferrocarriles.
De la Sección 6none-Dirección General de Navegación.
De la Sección 7none-Dirección General de Carreteras y Caminos.
De la Sección 8none-Dirección General de Edificios Nacionales.
De la Sección 9none-Dibujo.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 284 del año en curso, por el cual se aumentó la franquicia del Ingeniero Director de la Sección 7none de dicho Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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