POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 444 DE 1932
DE 1932.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,
DECRETA:
Artículo único. Adicionase el artículo 1.º. del Decreto número 444 de 11 de marzo del corriente año, en el sentido de que los gastos del personal de las Aduanas y de sus dependencias, correspondientes a 1931, podrán legalizarse con imputación al capítulo 23, articulo 265, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
Esteban JARAMILLO.
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