Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1956-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 160

Ministerio y dependencias
004. Del artículo 1602. Para vestuario y equipo del persona en el año 150.000.00
004. Del artículo 1603. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros en el año 300.000.00
003. Del artículo 1605. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00
003. Del artículo 1016. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores 3.400.000.00
CAPITULO 164
Conjunto varios conjuntos
003. Del artículo 1672. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales en el año 1.200.000
003.Del articulo l680 Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores 800.000.00
Suman los contracréditos 6.050.000
CAPITULO 160
Ministerio y dependencias
001.A1 articulo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales primas de toda clase, y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año 1.100.000 00
001. Al artículo 1601. Para alimentación lavado y peluquería del personal en el año 400.000
CAPITULO 161
Ejército
001 Al artículo 1621. Para sueldos, sobresueldos, profesorado jornales primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año 3.000.000
Al artículo 1622. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en. el año 1.800.000.00
CAPITULO 164
Gastos varios conjuntos
101. Al artículo 1681. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
Suman los créditos 6.050.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a ll de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra.

Mayor General Gabriel París.

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