Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 160
| Ministerio y dependencias | |
|---|---|
| 004. Del artículo 1602. Para vestuario y equipo del persona en el año | 150.000.00 |
| 004. Del artículo 1603. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros en el año | 300.000.00 |
| 003. Del artículo 1605. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores | 200.000.00 |
| 003. Del artículo 1016. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores | 3.400.000.00 |
| CAPITULO 164 | |
| Conjunto varios conjuntos | |
| 003. Del artículo 1672. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales en el año | 1.200.000 |
| 003.Del articulo l680 Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores | 800.000.00 |
| Suman los contracréditos | 6.050.000 |
| CAPITULO 160 | |
| Ministerio y dependencias | |
| 001.A1 articulo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales primas de toda clase, y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año | 1.100.000 00 |
| 001. Al artículo 1601. Para alimentación lavado y peluquería del personal en el año | 400.000 |
| CAPITULO 161 | |
| Ejército | |
| 001 Al artículo 1621. Para sueldos, sobresueldos, profesorado jornales primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año | 3.000.000 |
| Al artículo 1622. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en. el año | 1.800.000.00 |
| CAPITULO 164 | |
| Gastos varios conjuntos | |
| 101. Al artículo 1681. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
| Suman los créditos | 6.050.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a ll de abril de 1956.
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra.
Mayor General Gabriel París.
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