por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. (Departamento Administrativo de Servicios Generales), por $ 240.354
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre da afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones nes entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Departamento Administrativo de Servicios Generales ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 03 de 1964, por, $ 240.354, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo de Servicios Generales
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 102 - 11. Artículo 0703. Prima de Navidad | 920 |
|---|---|
Programa III
Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales
Servicios personales
| 101- 111. Artículo 0712. Sueldos de personal de nómina | 54.360 |
|---|---|
Programa IV
Servicios Generales
Servicios personales
| 101 - 111. Artículo 0720. Sueldos del Personal de nomina | 169.200 |
|---|---|
| 101 - 111. Artículo 0721. Prima de Navidad | 15.874 |
| Suman los contracréditos | $ 240.354 |
Créditos
CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0701. Sueldos del personal de nómina | 12.000 |
|---|---|
Programa II
Compra y Suministro de Bienes
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0707. Sueldos del personal de nómina | 43.920 |
|---|---|
| 102-11. Artículo 0708. Prima de Navidad | 366 |
| Suman los créditos | $240.354 |
Artículo 2° El presente rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a abril 10 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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